Noticias

Nulidad de sentencias.

TC de Perú declaró fundada recurso de agravio constitucional deducida contra jueces por vulneración a la pluralidad de instancias.

El máximo Tribunal peruano indicó que, del análisis del recurso de apelación se advirtió que esta sí contiene, por lo menos, unos fundamentos mínimos que pueden ser susceptibles de revisión por la instancia superior.

22 de mayo de 2020

El Tribunal Constitucional del Perú declaró fundada un recurso de agravio constitucional deducido por un condenado por el delito de hurto agravado contra los jueces superiores integrantes de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes por vulneración de los derechos  a la pluralidad de instancias, a la debida motivación de resoluciones judiciales y, subsecuentemente, al derecho de defensa por haberse declarado inadmisible sus recursos de apelación y casación al tribunal superior.

El abogado recurrente refirió que, pese a que precisó de manera concreta las razones por las cuales se debe absolver su representado en el recurso de apelación, la Sala superior denegó su derecho a recurrir a instancia superior aplicando indebidamente el artículo 405, numeral 1, inciso c del nuevo Código Procesal Penal, pues aquella entendió que el citado recurso contiene cuestionamientos genéricos y que no se precisó las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, también porque el recurso contiene contradicciones al exigir que se le aplique al favorecido el tipo penal básico, por un lado, y por otro, que se le absuelva.

En su sentencia el máximo Tribunal peruano indicó en su sentencia que, del análisis del recurso de apelación se advirtió que esta sí contiene, por lo menos, unos fundamentos mínimos que pueden ser susceptibles de revisión por la instancia superior, pues en principio, se indicó la pretensión concreta de lo que se pide: “que se revoque la sentencia condenatoria”, así también las partes o puntos de la decisión a la que se refiere la impugnación, como los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya. Casi todos ellos destinados a rebatir las circunstancias agravantes como el hecho de la “nocturnidad” y a la presencia del dolo.

El Tribunal Constitucional de Perú agregó que, se apreció que el recurso de apelación presentado por el favorecido contra la sentencia condenatoria, de fecha 29 de octubre de 2018, sí cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 405, numeral 1, inciso c del nuevo Código Procesal Penal.

El Tribunal Constitucional peruano concluyó, declarando fundada la demanda porque se acreditó la vulneración de los derechos constitucionales a la pluralidad de instancias, debida motivación y de defensa; declaró nulas las sentencias de inadmisibilidad de los recursos de apelación y casación y, dispuso que la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad califique nuevamente el recurso de apelación presentado por el recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADO

* TC del Perú rechazó recurso de agravio constitucional por supuesta vulneración al principio de defensa…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *