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La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado constituyó un obstáculo para la investigación de los hechos.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenta caso sobre desapariciones forzadas en Uruguay ante la Corte Interamericana.

El año 1974, durante la dictadura, tres mujeres fueron ejecutadas extrajudicialmente y dos hombres fueron víctimas de desaparición forzada.

30 de mayo de 2020

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 24 de mayo de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Diana Maidanik y otros, respecto de la República Oriental del Uruguay.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio, las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu, así como la falta de una adecuada investigación.
Los hechos del caso se dieron en el marco de la dictadura cívico militar en Uruguay, en cuyo período se cometieron graves violaciones a los derechos humanos por parte de agentes estatales. En la madrugada del 21 de abril de 1974 Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, de entre 19 y 21 años de edad, fueron asesinadas en la casa donde se encontraban por varias ráfagas de balas en un operativo llevado a cabo por miembros de las Fuerzas Armadas y de la policía, hecho que se conoció como la masacre de Brazo Oriental.
Por otra parte, en la madrugada del 13 de diciembre de 1974, dos miembros de las fuerzas conjuntas vestidos de particular, junto con un grupo de soldados armados con metralletas, irrumpieron en el domicilio de Luis Eduardo González, estudiante de medicina y militante del Partido Comunista y Revolucionario del Uruguay. La víctima y su esposa, quien se encontraba embarazada, fueron detenidos y trasladados al 6to Regimiento de Caballería dependiente de la División del Ejercito No 1. El estudiante fue visto por última vez en dicho recinto militar el 24 de diciembre de 1974 con signos de tortura, momento desde el cual se encuentra desaparecido.
Por último, Oscar Tassino Asteazu, dirigente sindical y militante del Partido Comunista del Uruguay fue detenido el 19 de julio de 1977 por tres personas armadas vestidas de civil que se identificaron como integrantes de las Fuerzas Conjuntas. Al día siguiente fue llevado a los golpes y con el rostro cubierto a un establecimiento clandestino de reclusión, donde fue visto con signos de tortura. Desde ese momento se desconoce su paradero.
En su Informe de Fondo, la Comisión determinó, respecto de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio, que sus muertes constituyeron ejecuciones extrajudiciales debido a la existencia de una serie de indicios que acreditan que el uso de la fuerza no estaba justificado. En relación con los casos de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu, concluyó que se cumplen los elementos constitutivos de la desaparición forzada, y que dichas desapariciones continúan cometiéndose hasta la fecha.
Por otra parte, la CIDH subrayó que la aplicación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado constituyó un obstáculo para la investigación de los hechos en distintos momentos, dado que tuvo el efecto de procurar la impunidad. Observó asimismo que no consta que el Estado haya impulsado los procesos judiciales ni tomado medidas para esclarecer la muerte de las jóvenes y buscar e identificar los restos de las dos personas desaparecidas, por lo que concluyó que el Estado no cumplió con su obligación de debida diligencia en las investigaciones. Estableció además, que el Estado uruguayo violó el plazo razonable en la investigación dado que, a más de 40 años de ocurridos, los hechos del presente caso continúan en la impunidad. Por último, concluyó que el Estado de Uruguay es responsable por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares como resultado del dolor, angustia e incertidumbre causados por las graves violaciones y la larga búsqueda de justicia.
En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado investigar de manera completa, imparcial, diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objetivo de esclarecer los hechos en forma completa, e identificar todas las posibles responsabilidades materiales e intelectuales e imponer las sanciones que correspondan. En cuanto a las víctimas de desaparición forzada, debe investigar de manera completa, imparcial y efectiva su paradero, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos.
Asimismo, el Estado de Uruguay debe reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, y la implementación de un programa adecuado de atención a sus familiares.
Y, por último, deberá adoptar las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para garantizar que en la práctica y mediante decisiones judiciales se garantice la imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos, de acuerdo a los estándares interamericanos. El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos del caso.
La CIDH sometió el caso a la Corte por las acciones y omisiones estatales ocurridas o que continuaron ocurriendo con posterioridad al 19 de abril de 1985, fecha de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte del Estado de Uruguay. Por lo tanto, se encuentran dentro de la competencia de la Corte, los hechos relativos a la desaparición forzada de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu, las cuales continúan hasta el presente, la falta de investigación y sanción de dichas desapariciones, así como de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio, y la falta de reparación adecuada.

Vea texto íntegro del comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, caso Diana Maidanik y otros vs. Uruguay.

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