Noticias

Recurso de Anulación.

Tribunal General de la Unión Europea anula la decisión de la Comisión que rechazó el proyecto de adquisición de Telefónica UK por Hutchison 3G UK.

La Comisión Europea había considerado que la fusión era un atentado para la libre competencia.

30 de mayo de 2020

El 11 de mayo de 2016, la Comisión Europea adoptó una decisión por la que, en virtud del Reglamento sobre concentraciones, bloqueó el proyecto de adquisición de Telefónica UK (O2) por Hutchison 3G UK 3 (Three). Según la Comisión, esta adquisición habría hecho desaparecer un competidor importante en el mercado de la telefonía móvil del Reino Unido y la entidad resultante de la concentración solo habría tenido que hacer frente a la competencia de dos operadores de redes móviles, Everything Everywhere (EE) –perteneciente a British Telecom– y Vodafone.
La Comisión consideró que el paso de cuatro a tres competidores habría conllevado, probablemente, un incremento de los precios de los servicios de telefonía móvil en el Reino Unido y una reducción de las posibilidades de elección de los consumidores. Asimismo, estimó que la adquisición habría podido influir negativamente en la calidad de los servicios a los consumidores, al entorpecer el desarrollo de la infraestructura de las redes móviles en el Reino Unido. Por último, habría reducido el número de operadores de redes móviles dispuestos a alojar en sus redes a otros operadores móviles.
Three recurrió ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando que anulara la decisión de la Comisión. En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General estima el recurso y anula la decisión de la Comisión, indicando, en primer lugar, que los efectos de la operación sobre los precios y sobre la calidad de los servicios a los consumidores no han quedado demostrados conforme a Derecho y según los requisitos de prueba exigibles.
En segundo lugar, el Tribunal señala que la Comisión no ha demostrado que los efectos de la operación sobre los acuerdos de uso compartido de redes y sobre la infraestructura de redes móviles en el Reino Unido habrían constituido un obstáculo significativo para una competencia efectiva y, por último, que los efectos de la operación en el mercado mayorista no han sido considerados suficientes para demostrar la existencia de un obstáculo significativo para una competencia efectiva.
El Tribunal General considera que ni las cuotas del mercado mayorista de Three ni su reciente progresión justifican que sea calificada de «fuerza competitiva importante». El mero hecho de que Three desempeñe en el juego de la competencia un papel más importante del que cabría esperar de su cuota de mercado no basta para demostrar la existencia de un obstáculo significativo para una competencia efectiva, máxime cuando no se cuestiona que la cuota de mercado de Three era modesta.
Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.
El recurso de anulación solicitado por Hutchison 3G UK, tiene por objeto solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal General de Justicia de la Unión Europea, causa T?399/16.

RELACIONADOS
* TJUE confirmó la ilegalidad de la ayuda de Italia en favor de varias compañías aéreas que operaban en Cerdeña…
* TJUE establece que las compañías de arriendo de autos no tendrán que pagar royalties por las radios incorporadas en los vehículos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *