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Fase de seguimiento.

Corte Constitucional del Ecuador recordó al Consejo de Judicatura que no se puede restringir el acceso a justicia constitucional en contexto de emergencia sanitaria por COVID 19.

La Corte Constitucional analizó la información remitida tanto por el Consejo de Judicatura como por la Defensoría del Pueblo del Ecuador.

2 de junio de 2020

La Corte Constitucional del Ecuador dio inicio a la fase de seguimiento de los dictámenes de estado de excepción N° 1-20-EE/20 y N° 1-20-EE/20A a través de auto de apertura de fase de seguimiento con relación a la protección del derecho a la tutela judicial efectiva a través de las garantías jurisdiccionales y analizó la información remitida tanto por el Consejo de Judicatura como por la Defensoría del Pueblo del Ecuador.

En su sentencia el máximo Tribunal del país andino constató que, con base en la información establecida en el Memorando CJ-DNGP-2020-1777-M de 17 de abril de 2020, que el Consejo de Judicatura no emitió directrices claras y oportunas a sus entes desconcentrados, que prevean las circunstancias de la emergencia sanitaria por el COVID 19 para el acceso efectivo a la justicia constitucional de garantías jurisdiccionales.

El fallo de la Corte Constitucional del Ecuador señaló que, es necesario que el Consejo de Judicatura disponga a todas las judicaturas del país con competencia para conocer y resolver acciones y solicitudes de garantía jurisdiccional, que remitan las sentencias y resoluciones ejecutoriadas por vía electrónica a la Corte Constitucional, a efecto de cumplir con la obligación dispuesta en los artículos 86 numeral 5 de la Constitución y 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGCC).

La sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana recordó, al Consejo de Judicatura, a sus órganos desconcentrados, y por su intermedio a juezas y jueces con competencia para conocer y resolver garantías jurisdiccionales que, de acuerdo con el principio de obligatoriedad de administrar justicia constitucional, no se puede restringir el acceso a ella, así como la tutela efectiva de los derechos constitucionales en el contexto de la emergencia sanitaria debido al COVID 19. El derecho a la tutela judicial efectiva y las garantías del debido proceso, bajo ninguna circunstancia, pueden limitarse o suspenderse en el contexto de un estado de excepción, conforme a lo establecido en el artículo 165 de la Constitución y el artículo 29 (c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El máximo Tribunal del país andino reiteró en su fallo que, ninguna garantía jurisdiccional puede suspenderse en el estado de excepción, pues son mecanismos judiciales para proteger los derechos constitucionales; e indispensables para verificar la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas específicas de ejecución adoptadas por autoridades de aplicación de los decretos de estado de excepción en el ejercicio de facultades excepcionales durante la emergencia sanitaria. De tal manera que, la Función Judicial, a través de los órganos competentes debe asegurar que no existan obstrucciones de hecho o de derecho que impidan la presentación y la tramitación que corresponde a las garantías jurisdiccionales.

La resolución del máximo Tribunal del país andino concluyó en síntesis, recordando al Consejo de Judicatura, a sus órganos desconcentrados y por su intermedio, a juezas y jueces con competencia para conocer resolver garantías jurisdiccionales, que no se puede restringir el acceso a la justicia constitucional, así como la tutela efectiva de los derechos constitucionales en el contexto de la emergencia sanitaria debido al COVID 19 y recomendó al Consejo de Judicatura que adopte directrices claras y oportunas a sus entes desconcentrados para que no exista en el futuro suspensión de las garantías jurisdiccionales.

 

Vea texto íntegro de la resolución judicial.

 

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