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Sala de Selección de Corte Constitucional del Ecuador eligió para desarrollo de jurisprudencia acción de hábeas corpus deducida por comerciante informal que fue detenido por trasgredir «toque de queda» decretado por COVID-19.

El recurrente aseguró que su hija de 3 años sufría fuertes cólicos estomacales y que, pese a que explicó a los agentes de policía su situación, fue detenido mientras se dirigía junto a la niña a buscar alimentos y medicina.

11 de junio de 2020

La Sala de Selección de la Corte Constitucional del Ecuador designó para el desarrollo de jurisprudencia la resolución que aceptó la acción de hábeas corpus deducida por un comerciante informal que fue detenido por trasgredir el “toque de queda”.

Los hechos del caso consisten en que, un comerciante informal presentó una acción de hábeas corpus porque fue detenido en el mes de marzo del presente año por trasgredir la restricción de movilidad “toque de queda” dispuesta en el contexto de la pandemia por COVID-19. El accionante alegó que el día de su detención fue imposible conseguir ingresos para alimentar a su esposa e hijos (de 3 y 9 años). El recurrente aseguró que su hija de 3 años sufría fuertes cólicos estomacales y que, pese a que explicó a los agentes de policía su situación, fue detenido mientras se dirigía junto a la niña a buscar alimentos y medicina. Por último, alegó que la orden de prisión preventiva que el juez emitió en su contra, privó a su familia de su único medio de sustento. En abril del 2020, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial del Guayas aceptó la acción de hábeas corpus y dispuso la libertad del accionante.

Del estudio efectuado al caso, el máximo tribunal ecuatoriano observó que, es novedoso porque la Corte Constitucional no se pronunció en casos concretos, respecto a los alcances del “toque de queda” dispuesto en el contexto del virus COVID-19, ni sobre los casos en los que la trasgresión a la prohibición de movilidad tenga relación con un estado de necesidad, como la alimentación o el acceso a la salud. La Corte Constitucional del Ecuador señaló que, podría definir los parámetros para facilitar la ponderación que la jueza o juez de garantías jurisdiccionales debe realizar entre la necesidad de garantizar la efectividad de la restricción de movilidad, en tanto medida sanitaria, y las necesidades de quienes transgreden la medida, en tanto presupuestos indispensables para el ejercicio de derechos constitucionales.

La Sala de Selección de la Corte Constitución ecuatoriana notificó además a las partes de la solicitud de acción de hábeas corpus y a la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial del Guayas junto con ordenar al tribunal, para que en el término de cinco días desde la notificación del auto, remita a la Corte Constitucional el expediente original y completo del caso y conserve una copia para continuar con la ejecución de la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la resolución judicial.

 

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