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Condena a Francia.

Tribunal Europeo de DDHH: condena penal a los activistas del BDS contra Israel no tenía bases suficientes y violó su derecho a la libertad de expresión.

Se condenó a Francia a indemnizar patrimonial y extrapatrimonialmente a las víctimas, así como a pagar las costas.

12 de junio de 2020

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sostuvo por mayoría, en el caso Baldassi y otros v. Francia, que no hubo una violación del artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) y, por unanimidad, que sí se violó el artículo 10 de la Convención.
El caso expuesto dice relación con un grupo de once activistas de la causa palestina en Francia que fueron condenados penalmente por dicho Estado bajo los cargos de incitación a la discriminación económica -comprendida en la sección 24 (8) de la Ley de Libertad de Prensa, de 29 de julio de 1881- al ser parte de acciones públicas dirigidas a boicotear productos importados de Israel, como parte del BDS (el llamado efectuado en 2005 por la sociedad civil palestina al Boicot, Desinversión y Sanciones contra el Estado de Israel mientras no respete el Derecho internacional en relación al pueblo palestino).
Los hechos tuvieron lugar concretamente en 2009 y 2010. Tras ello, el fiscal de Colmar citó a los peticionarios a comparecer frente al Tribunal Penal de Mulhouse, el cual los absolvió en 2011. Sin embargo, en 2013 la Corte de Apelaciones de Colmar revertiría dicha decisión, considerando a los peticionarios culpables del delito de incitación a la discriminación y condenándolos al pago de multas en favor de asociaciones que combaten el antisemitismo. En 2015, la sala penal de la Corte de Casación francesa desestimó las apelaciones de los condenados, quienes alegaban la violación de los artículos 7 (no hay pena sin ley) y 10 (libertad de expresión) de la CEDH. Sobre este último, se sostuvo que era necesario en el caso acudir a los límites que puede revestir la libertad de expresión para, en una sociedad democrática, evitar desórdenes y respetar los derechos de otros.
De acuerdo a los peticionarios, la norma en virtud de la cual se les condenaba no incluía ninguna hipótesis de discriminación en materia económica, violando así el artículo 7. Sin embargo, en esta parte el TEDH dio la razón al Estado, puesto que la norma por la que fueron sometidos a proceso ya se había aplicado para casos similares y por ende los peticionarios debieron saber que serían condenados, concluyendo que no se violó la referida norma.
También sostuvieron los peticionarios que se vulneró el referido artículo 10. Al respecto, el TEDH sostuvo que una cuestión era la incitación a la discriminación, la cual efectivamente constituye un límite a la libertad de expresión, pero que otra era la incitación al tratamiento diferenciado. En este caso, se trataba de ciudadanos comunes, que no hicieron proclamas antisemitas ni causaron destrucción. En este sentido, el tribunal nacional no logró establecer que la condena de los activistas haya sido necesaria en una sociedad democrática para alcanzar un fin legítimo como es proteger los derechos de otros.
En conclusión, el TEDH entendió que las acciones de los peticionarios fueron una forma de expresión política donde había un interés público involucrado. Recordó que en varias ocasiones ha enfatizado que en el artículo 10, párrafo segundo, de la Convención, hay un alcance limitado para restringir discurso político o debates relativos al interés público. Además, afirmó que es parte de la naturaleza del discurso político ser controversial y a menudo virulento, lo cual no disminuye el interés público en él comprometido dado que no se transformó en un llamado a la violencia, el odio o la intolerancia.   
Finalmente, el Tribunal consideró que la condena de los peticionarios careció de cualquier base relevante o suficiente. Manifestó tampoco estar convencido de que el tribunal nacional haya aplicado las normas en concordancia con los principios del artículo 10 o hubiera realizado una evaluación adecuada de los hechos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia (en francés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Baldassi y otros v. Francia.

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