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Hechos ocurridos el año 2007.

Absuelven a un miembro de ETA acusado de un atentado terrorista cometido en víspera de Navidad.

Había sido extraditado desde Francia a España para ser juzgado.

17 de junio de 2020

La Audiencia Nacional de España ha absuelto a Asier Borrero Toribio, miembro de la organización terrorista nacionalista Euskadi Ta Askatasuna (ETA), que había sido extraditado desde Francia, del atentado cometido en la víspera de la Navidad del año 2007 por la banda terrorista contra la sede del Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko (PSE) en la ciudad de Vizcaya, que causó diferentes daños materiales.
La sentencia de la Sección Primera considera que no hay pruebas suficientes para condenar al acusado, tal y como solicitaba la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que pedía una condena de 15 años de cárcel por un delito estragos terroristas.
El día 24 de diciembre de 2007, fue colocado en una bodega de la parte trasera del bar de la Casa del Pueblo (sede del PSE) en Vizcaya, Bilbao, un artefacto explosivo de los utilizados por ETA, compuesto de una olla de acero inoxidable con una carga aproximada de unos cinco kilos de cloratita, dentro de una bolsa de lona azul, un detonador eléctrico accionado por pilas y un temporizador.
El artefacto hizo explosión a las 21:08 horas, después de que una llamada alertara de su colocación, produciendo la caída de paredes, la rotura de ventanas y balcones de las viviendas adyacentes, destrozos en el interior del bar y viviendas colindantes, así como la completa destrucción de la bodega del local.
Después de analizar toda la prueba practicada en el juicio oral, los magistrados han llegado a la conclusión de que "no ha quedado debidamente acreditado" que el acusado participara de común acuerdo con el Aitor Cotano, el que ya fue condenado a 15 años de cárcel por estos hechos, en la colocación del artefacto explosivo, dado que "las pruebas no son suficientes para llegar a un veredicto de culpabilidad".
El Tribunal explica que la imputación directa de Asier como coautor de los hechos, resulta de las declaraciones policiales de Cotano no ratificadas ante la justicia, pero al por haber sido efectuadas extramuros del proceso penal, no pueden ser valoradas como prueba, procediendo a su absolución.

Vea texto íntegro del comunicado del Poder Judicial de España.

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