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Por riesgo de contraer COVID-19.

Corte Superior de Justicia de Lima confirmó sentencia que rechazó habeas corpus deducido a favor de Alberto Fujimori.

El tribunal peruano señaló que, de lo expuesto por el demandado no se permitió advertir una inminente amenaza a la integridad del favorecido.

17 de junio de 2020

La Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la sentencia que declaró como infundada el recurso de habeas corpus deducido a favor de Alberto Fujimori en contra el Director del Establecimiento Penitenciario “Barbadillo” donde se encuentra cumpliendo una pena de 25 años.

Señaló la defensa de Alberto Fujimori que, el objeto del habeas corpus era corregir la inconstitucionalidad de la pena privativa de la libertad del favorecido, por cuanto, el establecimiento penitenciario donde se encuentra, no puede eliminar totalmente la amenaza de contagio del Virus Covid-19, aunado a que la existencia de comorbilidades en su persona, puede causar un daño severo a su salud en caso de contagio y que pese a que la autoridad penitenciaria está aplicando las medidas sanitarias recomendadas para evitar que contraiga el COVID-19, no es posible que el Instituto Nacional Penitenciario garantice que Fujimori no se contagie.

El tribunal peruano indicó en su sentencia que, a diferencia de los diversos habeas corpus presentado por personas privadas de su libertad, frente a la pandemia desatada por el Virus Covid-19, quienes sustancialmente alegaban que dado el hacinamiento existente en los distintos penales y que impide cumplir el aislamiento social establecido por el gobierno, como mecanismo que evite el contagio del anotado virus, el Establecimiento Penal “Barbadillo” tiene características propias que lo sitúan en el otro extremo, no solo del mentado hacinamiento, sino de la propia infraestructura del mismo, así como de la atención brindada a los internos; en efecto, debemos señalar que en el referido establecimiento el único interno, es el beneficiario con la presente demanda, quien ocupa un espacio de más de veinte metros cuadrados, y cuenta con acceso al espacio del patio interno y jardines del mismo, servicios higiénicos, tópico con los servicios esenciales como luz y agua de manera permanente, además, claro está de desagüe.

El fallo agregó que, resultaría absolutamente contraproducente que esta persona se quede al cuidado únicamente de su hijo Hiro Fujimori, persona que no se evidenció tenga la profesión de médico, tecnólogo médico, enfermero o similar, que pueda monitorear las 24 horas del día la salud del paciente, lo que aún de tenerlo, conforme al régimen de control las 24 horas se encontraría en la incapacidad de poder realizar a cabalidad la referida atención.

El tribunal andino concluyó que, de lo expuesto por el demandado no se permitió advertir una inminente amenaza a la integridad del favorecido, sino al contrario, se apreció que el Establecimiento Penitenciario desplegó todas las medidas de bioseguridad necesarias por salvaguardar sus derechos a la vida, salud e integridad personal, tal como así también ha sido reconocido por la propia defensa técnica en los alegatos orales presentados; por tanto, el tribunal ha de dejar de lado las conjeturas o presunciones que no cuenta con mayor respaldo, por lo que corresponder confirmar la resolución impugnada.

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

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