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Se tradujo en la paralización de la causa.

Procede sancionar con multa a una abogada que no realizó presentación alguna en sede judicial y ha mantenido silencio acerca del trámite del asunto frente al reclamo de sus clientes.

La sentencia señala que el deber de información del abogado al cliente, supone que el primero debe suministrar información veraz, completa, cabal y suficiente y la falta de información, como en el caso, constituye una violación del deber de fidelidad que el abogado asume desde el momento en que acepta el encargo y que persiste aún luego de concluida la relación contractual.

18 de junio de 2020

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de Buenos Aíres, confirmó la sanción de multa impuesta a la letrada actora luego de acreditarse que no realizó presentación alguna en sede judicial, lo que se tradujo en la paralización de la causa, y además, quedó claro que tampoco proporcionó información suficiente a sus clientes acerca del trámite del asunto, ni sobre su estado y marcha en forma y tiempo adecuados, quienes ante el silencio de la letrada denunciada, debieron contratar a una nueva abogada, resultando ello prueba suficiente de la falta a los valores éticos.
Agrega la sentencia que el deber de información del abogado al cliente, supone que el primero debe suministrar información veraz, completa, cabal y suficiente y la falta de información, como en el caso, constituye una violación del deber de fidelidad que el abogado asume desde el momento en que acepta el encargo y que persiste aún luego de concluida la relación contractual; máxime, teniendo en cuenta que el abogado es libre de aceptar o rechazar el asunto que se le encomienda (art. 20 del Código de Ética), por lo que su aceptación acarrea inevitablemente que su responsabilidad es personal y no transferible. Sobre el punto cabe aclarar que, si la letrada no hubiese podido cumplir fielmente con su deber profesional, un actuar diligente imponía tratar de resguardar su propia responsabilidad, renunciando por escrito en el expediente judicial o por comunicación fehaciente a sus clientes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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