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Técnica de reproducción asistida.

Tribunal argentino declaró inconstitucional norma del Código Civil y Comercial y autorizó a mujer a «gestar por sustitución» al hijo de su hermana.

La sentencia señala que corresponde declarar la inconstitucionalidad de una normal artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación en el caso en concreto, pues el mismo vulnera el derecho humano a fundar una familia y la capacidad de autodeterminación de los comitentes.

24 de junio de 2020

Un Juzgado de Familia del Departamento Judicial La Plata, declaró inconstitucional un artículo del Código Civil y Comercial de la Nación en el caso concreto de una pareja que, producto de la pérdida de un embarazo que culminó con la realización de una histerectomía les impide  llevar adelante un nuevo embarazo y quieren gestar por sustitución. La pareja manteniendo la voluntad de ser padres y frente al ofrecimiento de la hermana de uno de los miembros de la pareja, se ofreció a gestar al hijo, pero tratándose la gestación por sustitución de una técnica no receptada por la legislación argentina, el centro de salud reproductiva exigió una autorización judicial para poder realizar el tratamiento.

La sentencia del tribunal señaló que la "gestación por sustitución" no se encuentra regulada en el ordenamiento normativo positivo debido al cambio que sufrió el Proyecto de Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial de parte de la Comisión Bicameral que luego convalidó el Senado transandino.

El fallo agregó que, si bien la norma nunca entrado en vigor, constituye una poderosa herramienta, teniendo en consideración los requisitos a cumplirse de parte de los peticionarios y la gestante previo a brindar la autorización judicial.

La sentencia indicó que, conforme la doctrina de la Corte Suprema argentina emanada del fallo "Mazzeo, Julio Lilio s/recurso de casación e inconstitucionalidad", al haberse ratificado un tratado como la Convención Americana de Derechos Humanos, los jueces, como parte del Estado, están sometidos a ella, debiendo velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos.

El fallo agrega que la norma impugnada vulneró el derecho humano a fundar una familia y que en coherencia con la doctrina que emana del artículo 19 de la Constitución de la Nación, la "gestación por sustitución", al no encontrarse prohibida, debe ser receptada favorablemente por la Justicia en la medida que no lesione derechos de terceras personas.

La sentencia concluye que corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación en el caso en concreto, pues el mismo vulneró el derecho humano a fundar una familia y la capacidad de autodeterminación de los comitentes, quienes no cuentan con la seguridad jurídica necesaria para garantizar la inscripción del hijo o hija que potencialmente pueda nacer de la realización de la técnica pretendida. Se atentó también contra de la voluntad procreacional como elemento determinante de la filiación en el campo de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, entendido como derecho humano y que pone en práctica o materializa el deseo de fundar una familia.

También se vulneró el principio de igualdad y no discriminación y el derecho humano al goce y beneficio del avance del progreso científico en materia reproductiva, finalmente, menoscabó el interés superior del niño y su eventual derecho a la identidad, pues al generar vínculos jurídicos filiales con la persona gestante no se brindó una respuesta coherente y respetuosa de su verdadera identidad en su faz volitiva y, en el caso particular, también genética.

 

Vea texto íntegro de la resolución judicial.

 

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