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La decisión afectaría a casos contra empresas de criptomonedas.

Corte Suprema de Estados Unidos limita las atribuciones de la SEC para imponer sanciones.

Señala que su atribución para imponer multas no puede extenderse a daños punitivos.

26 de junio de 2020

La Corte Suprema de Estados Unidos señala que la Comisión del Mercado de Valores (SEC, por sus siglas en inglés) tiene limitaciones reglamentarias a la hora de sancionar a los acusados por delitos financieros, con multas que excedan los beneficios obtenidos de actividades ilegales. Además, esas sanciones solo pueden concederse en beneficio de las víctimas y no imponerse como daños punitivos.
En el caso en discusión, Liu v. SEC, 591 U.S., una pareja había solicitado inversionistas para la construcción de un centro para el tratamiento contra el cáncer, pero luego de una investigación se advirtió que parte del dinero había desviado y, finalmente, apropiado por ellos. La SEC les impuso una multa que no solo abarcaba los montos defraudados, si no que se incorporaban daños punitivos e indemnizaciones civiles a los afectados, lo que fue calificado por la Corte Suprema como un exceso a la aplicación de la compensación equitativa (equitable relief en inglés).
La sentencia se aplica a todos los acusados por estos delitos, pero para las empresas Blockchain y de criptomonedas que se enfrentan a posibles acusaciones de la SEC, se trata en realidad de una definición más estricta de que debe existir equidad entre la pena y el delito, cuando se trata de sanciones financieras, por ejemplo, la sentencia contra la empresa de criptomonedas BitClave, incluía 3.8 millones de dólares en intereses y daños punitivos, adicionales a la multa original.

Vea texto íntegro de la resolución de la Corte Suprema de Estados Unidos, Case Liu v. SEC.

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