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La madre nunca perdió el contacto con su hijo.

Tribunal Europeo de DDHH insta a España a restablecer el contacto de una madre con su hijo dado en adopción sin su consentimiento.

El TEDH critica a las autoridades españolas por no aplicar medidas menos radicales respecto del niño.

26 de junio de 2020

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sostuvo de forma unánime en el caso Omorefe v. España, que hubo una violación al Artículo 8, derecho al respeto por la vida privada y vida familiar, de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El caso expuesto dice relación con una madre que denunció a España ante el Tribunal, a fin de que se le permita volver a ver a su hijo, después de que la Audiencia Provincial de Pamplona autorizara los trámites para dar al menor en adopción. La demandante pidió en febrero de 2009 que su hijo, nacido dos meses antes, fuera atendido por las autoridades en un centro de acogida gestionado por el Gobierno de Navarra dado que tenía dificultades personales y familiares. Un mes después se realizó una evaluación que propuso la acogida familiar previa a la adopción, alegando que la madre no había asistido a todas las visitas y que su situación personal era muy inestable, la cual señaló que no se opondría a esta medida mientras no le prohibieran mantener el contacto con el niño. Sin embargo, un par de meses después el centro suspendió los encuentros insistiendo en que la madre no estuvo presente en todas las visitas programadas y sus dificultades en establecer un vínculo emocional con el niño.
El TEDH no se convenció con las razones dadas por las autoridades españolas para ingresar al niño a una residencia para adopción, a pesar de la oposición de la madre y que posteriormente se le hayan prohibido las visitas. Además, critica no hayan previsto cualquiera de las otras medidas, menos radicales, fuera del proceso de adopción que están previstas en la legislación española. Se establece que no tomaron las medidas suficientes para mantener el contacto entre la madre y su hijo, además de vulnerar los derechos de los padres adoptivos, quienes también se vieron afectados por la decisión.
Así, en virtud del artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal insta a los tribunales de origen a que vuelvan a examinar la situación de la demandante y su hijo menor y estudien la posibilidad de volver establecer contacto entre ellos, teniendo en cuenta la situación actual del niño y su interés superior.

Vea texto íntegro de la sentencia (en francés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Omorefe v. España.

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