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Debido proceso.

CS de EEUU declara constitucional facultad de expulsión expedita de inmigrantes ilegales sin posibilidad de revisión judicial de la decisión.

La sentencia aclara que no es posible afirmar que un individuo ha efectivamente cruzado la frontera, si es detenido poco después de ingresar ilegalmente al país.

29 de junio de 2020

La Corte Suprema de Estados Unidos declaró constitucional facultad del Departamento de Extranjería (Department of Homeland Security o DHS por sus siglas en inglés) de deportación de inmigrantes indocumentados por la vía rápida, incluso respecto de aquellos solicitantes de asilo pendientes de revisión judicial, pero cuyos casos hayan sido rechazados en primera instancia por falta de méritos.

La decisión del Tribunal Suprema estadounidense incide en un procedimiento de apelación por certiorari, a la decisión de un tribunal inferior que determinó que un agricultor de Sri Lanka, Vijayakumar Thuraissigiam, detenido cerca de la frontera de EE.UU con México, tenía derecho a la revisión judicial de su solicitud de asilo denegada por las autoridades.

Por su parte, la sentencia señala que la limitación del escrutinio judicial de este caso de deportación rápida, conocida como expulsión expedita o acelerada, no violó protecciones claves de la libertad individual recogidas en la Constitución del país. Ello, por cuanto se reconoce desde hace tiempo que las personas a las que todavía no se les ha otorgado una entrada legal a Estados Unidos, no gozan del espectro completo de derechos constitucionales y que, en definitiva, es el Congreso quien tiene la autoridad para determinar qué derechos poseen. En específico, expuso que, si bien los extranjeros con conexiones establecidas en este país tienen derecho al debido proceso en los procedimientos de deportación, la Corte estableció hace tiempo que el Congreso tiene la autoridad para establecer las condiciones de entrada legal de un extranjero a este país.

Respecto de la posibilidad de revisión judicial, determina que su ausencia en el procedimiento administrativo, no vulnera el debido proceso, por cuanto cualquier decisión ejecutiva o administrativa tomada en razón de un extranjero que busca entrada al país, es una facultad expresamente otorgada por el Congreso, órgano competente para regular las materias migratorias. Por su parte, aclara que no es posible afirmar que un individuo ha efectivamente cruzado la frontera, si es detenido poco después de ingresar ilegalmente al país.

En definitiva, concluye la sentencia, un extranjero que se encuentra retenido por entrar de forma ilegal a Estados Unidos, sólo tiene aquellos derechos que el Congreso ha otorgado al regular el estatuto en materia migratoria. Entre ellos, pueden solicitar la determinación de si tienen una significativa posibilidad de recibir asilo político – en el caso que motivó la revisión, la Corte afirma que el individuo tuvo la oportunidad de ejercer éste derecho.

 

Vea texto íntegro del Syllabus y de la sentencia de la Opinión N° 19-161 (inglés).

 

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