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Reconocimiento oficial.

Corte Suprema del Reino Unido niega acceso a Venezuela a su reserva de oro y señala que Guaidó es quien puede acceder legalmente a ella.

El Tribunal Supremo inglés señala que Gran Bretaña ha reconocido formalmente a Guaidó como el Presidente Interino Constitucional de Venezuela.

3 de julio de 2020

La Corte Suprema del Reino Unido dictaminó que la administración “ad hoc” de Juan Guaidó es quien puede acceder legalmente a las reservas de oro de Venezuela en el Banco de Inglaterra, esto por cuanto concluya que el Gobierno del Reino Unido lo ha reconocido inequívocamente como Presidente Interino Constitucional de Venezuela y es, en definitiva, la junta del Banco Central de Venezuela (BCV) nombrada por él la que tiene autoridad sobre las reservas.

Cabe recordar, que el Banco Central de Venezuela demandó al Banco de Inglaterra para lograr la liberación de 930 millones de euros (1.000 millones de dólares) de oro que mantienen bloqueados, a raíz de las sanciones que el Reino Unido y EEUU han impuesto a Venezuela. Alega que el objeto del retiro es la vente del oro y utilización de los beneficios para las medidas contra el COVID-19. En específico, la propuesta del BCV es que los fondos se transfieran al Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo, de forma que estén gestionados por la ONU y se destinen a la compra de suministros como los equipos médicos necesarios para combatir la Pandemia. Asimismo, solicitó que la transferencia se realice con carácter de urgencia.

En la sentencia, el Tribunal Supremo inglés señala que Gran Bretaña ha reconocido formalmente a Guaidó como el Presidente Interino Constitucional de Venezuela, y que en virtud de las doctrinas One Voice y Act of State, la Corte no puede realmente investigar la validez de los actos de Guaidó. Todo lo anterior, en consideración que este reconocimiento está de acuerdo con la Constitución de la República de Venezuela y ha sido así desde el 4 de febrero de 2019 (reconocimiento de Guaidó como presidente en comunicado oficial). Agrega, en definitiva, que es imposible reconocer a ambos, Maduro y Guaidó, como Presidentes.

A mayor abundamiento, el laudo constitucional explica que las palabras utilizadas en el comunicado del 4 de febrero de 2019 “El Reino Unido ahora reconoce” indican que, a la fecha de la declaración, algo habría cambiado. El contexto respalda lo anterior, porque el 4 de febrero de 2019, habían transcurrido ocho días desde el 26 de enero de 2019, fecha en la cual el Reino Unido y otros miembros de la UE habían otorgado al Sr. Maduro ese plazo para convocar a nuevas elecciones. ¿Qué habría cambiado?, plantea el fallo, obviamente, lo que ha cambiado fue que Maduro no convocó a nuevas elecciones, por lo tanto, la persona ahora reconocido por el Reino Unido como Presidente de Venezuela fue y es el Sr. Guaidó. Así, hasta el 4 de febrero de 2019, la persona reconocida como Presidente, debe haber sido, deduce la Corte, el Sr. Maduro. Desde esa fecha fue, como dice la declaración del Gobierno Británico, el Sr. Guaidó. En este sentido, fue una declaración política internacional, pero también fue una declaración formal de que el Reino Unido reconoce al Sr. Guaidó como el Presidente Interino de Venezuela en espera de nuevas elecciones. Con esto, concluye la sentencia, se presentó un reconocimiento oficial de la condición jurídica de Guaidó, en lugar de una mera expresión de apoyo político. La declaración fue clara e inequívoca: No puede haber dos presidentes de Venezuela, por lo que estaba necesariamente implícito en la referida declaración que este Estado ya no reconoce a Maduro como Presidente de Venezuela.

 

Vea texto íntegro de la sentencia [2020] EWHC 1721 (Comm).

 

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