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Obamacare.

CS de EEUU permite a empleadores negar cobertura gratuita a anticonceptivos por motivos religiosos.

La Administración tiene total autoridad para definir las prestaciones de salud que los planes deben cubrir, para identificar y crear excepciones a esa cobertura.

13 de julio de 2020

La Corte Suprema de Estados Unidos ha validado una directiva de 2017 de Trump que permite que cualquier empresa, incluidas universidades, hospitales o seguradoras médicas, puedan negarse a ofrecer cobertura de anticonceptivos a sus empleados si éstas alegaban objeciones religiosas o morales.

Es necesario hacer presente que, la directiva referida deroga casi completamente otra norma impulsada por el ex Presidente Barack Obama, que obligaba a las compañías a incluir la cobertura gratuita del control de la natalidad en los planes de salud que ofrecen a sus trabajadores, se exceptuaban de esta obligación las iglesias o casas de culto.

En la sentencia, el Tribunal Supremo americano determinó que el Gobierno sí tenía derecho a modificar esa norma, ya que la reforma sanitaria de 2010, conocida como “Obamacare”, concede al Gobierno la autoridad de crear esas exenciones basadas en supuestos religiosos y morales.

En específico, la Corte señala que los Departamentos a cargo de definir el gasto fiscal en asuntos de seguridad social y salud, se encuentran legalmente autorizados para establecer que por razones religiosas y morales los empleadores pueden excluirse de tener planes de salud que provean cobertura gratuita a ciertas prestaciones, entre ellas, los anticonceptivos. Explica que la expresión “según lo previsto por la Administración de Servicios y Prestaciones de Salud” (HRSA, por sus siglas en inglés), otorga total autoridad a la Administración para definir las prestaciones de salud que los planes deben cubrir. Lo mismo debe entenderse respecto de la autoridad para identificar y crear excepciones a esa cobertura.

En esta misma línea de pensamiento, el fallo expresa que uno de los principios fundamentales sobre interpretación estatutaria establece que en ausencia de una norma que refiera al asunto no puede dicho vacío ser suplido o “rellenado” por el Juez, puede aplicarse no solo bajo este supuesto ante un vacío legal, sino también a la ausencia en el texto legal de límites a la potestad discrecional de un órgano de la Administración del Estado, como sucede en este caso.

Finalmente, señala que la preocupación en cuanto a la dificultad que tendrán las mujeres para acceder a métodos anticonceptivos sin la subvención, no parece ser motivo suficiente para que la Corte entre a definir el marco en que pueda establecerse la cobertura de las prestaciones de salud, reemplazando al legislador. Incluso si estas preocupaciones sean legítimas, estos asuntos deben, en el fondo, ser regulados por el legislador.

Cabe destacar que la decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Sonia Sotomayor y Ruth Bader Ginsburg, quienes advirtieron que, según cálculos del propio Gobierno, entre 70.500 y 126.400 mujeres perderán inmediatamente el acceso a servicios anticonceptivos gratuitos al entrar en vigor la norma de Trump. La exención religiosa examinada impone cargas notables para las trabajadoras, muchas de las que dejarán de utilizar anticonceptivos, aunque los necesiten debido a su alto costo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, Opinion N° 19-431 (inglés).

 

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