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La medida no es proporcional al fin buscado.

Juzgado español suspende confinamiento de una ciudad de Cataluña.

Señala que el confinamiento no es materia de autonomía sino depende del gobierno

14 de julio de 2020

Un juzgado de la ciudad de Lleida, en la comunidad autónoma de Cataluña, ha suspendido de forma cautelarísima, sin escuchar a las partes de la causas, la decisión de la Generalitat de confinar una comarca, por considerarla "no proporcional con los datos expuestos" y una materia competencia del Gobierno central.
La resolución señala que el gobierno autonómico adopta una "gravísima medida limitativa y restrictiva de derechos", y que además se trata de una competencia estatal. La proporcionalidad de la medida "debe basarse precisamente en la existencia de una grave y muy importante transmisión comunitaria del virus".
Lo acordado hasta el momento en otras zonas son restricciones de traslado, y no confinamientos domiciliarios generales, lo que supone una limitación mayor de derechos fundamentales, acorde a la resolución. Además, el juzgado toma en consideración la adopción de medidas menos lesivas, como "la individualización del confinamiento domiciliario respecto a las personas detectadas", o la mera "recomendación de confinamiento".

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Guardia de Lleida, España.

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