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Libertad de expresión.

Tribunal Constitucional Federal de Alemania confirmó condena a Presidente de partido de extrema derecha por dichos antisemitas.

Al evaluar las declaraciones del imputado, la Corte sostuvo que era importante tener en cuenta la historia alemana.

14 de julio de 2020

El Tribunal Constitucional Federal alemán confirmó una condena de prisión de 6 meses, sin derecho a libertad condicional, aplicada al Presidente de un partido político alemán por insultos y dichos antisemitas.

La decisión del Tribunal incide en una causa penal en que el Presidente del partido de extrema derecha “The Right”, fue encontrado culpable del delito de sedición o incitación a una rebelión. A mayor abundamiento, el político extremista de derecha publicó comentarios en un artículo insultando al Presidente de una Comunidad Judía como “funcionario judío descarado”, afirmando que su partido reduciría a cero la influencia de las organizaciones de lobby judías en la política alemana.

En la sentencia, la Magistratura Constitucional determina que ocupar la expresión “judío descarado”, puede considerarse como un elemento para determinar un acto de sedición. Al evaluar las declaraciones del imputado, la Corte sostiene que es importante tener en cuenta la historia alemana. El asesinato sistemático de la población judía se inició durante la era nazi mediante actos de agitación y llamados a boicots, por lo que el uso despectivo de la designación “judíos” debe manejarse con especial cuidado. Lo anterior, ya que el término “judío descarado” es una expresión que los nacionalsocialistas usaron en su propaganda, por lo que usar dichos términos, implica una incitación al odio hacia la población judía y, por lo tanto, se pone en peligro la paz pública de Alemania.

En específico, señala que el uso del ofensivo término referido, como lo analizó el Tribunal del Distrito, se hace en especial consideración de la categoría de judío de la víctima, por lo que tal discurso público degradante debe considerar como incitante al odio en el sentido que lo establece el Código Penal alemán. La expresión usada, no expresamente, pero sí intencionalmente y sin ambigüedades, pretende posicionar a la persona en el estatus que un judío tenía bajo el nacionalsocialismo, es decir, como una persona sin dignidad y sin derecho a existir, por lo que los tribunales de las instancias anteriores analizaron los hechos desde la intención del autor. Sin embargo, el conflicto constitucional se centra en la libertad de expresión y sus límites, toda vez que la carta fundamental alemana no prohíbe expresamente la difusión de ideas extremistas de derecha o incluso nacionalsocialistas. Por ello, el fallo insiste que las expresiones deben ser analizadas a la luz de la historia alemana, por cuanto ésta exige de su población mayor sensibilidad en el trato despectivo de una persona al utilizar “judío” como un insulto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia BvR 479/20 (alemán).

 

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