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Elecciones parlamentarias.

Corte de Apelaciones de Singapur determinó que el derecho a sufragio no se vulnera ante la decisión de celebrar elecciones durante la crisis de COVID-19.

Concluye la sentencia que, desde que se ha llamado a elecciones, no hay nada que sugiera que este derecho ha sido directamente amenazado de alguna manera.

15 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones de Singapur reafirmó el derecho constitucional de los ciudadanos de Singapur a votar en las elecciones generales.

La decisión de la Corte incide en una reclamación de constitucionalidad deducida por un ciudadano que buscaba se ordenara la prohibición de realizarse las elecciones bajo las circunstancias actuales: crisis sanitaria por pandemia del virus COVID-19. La reclamación se basó en que el llamado a celebrar elecciones generales, vulneraría el derecho de votar libre y en igualdad de condiciones, dadas las restricciones impuestas por la crisis.

La sentencia, en síntesis, rechazó la reclamación de constitucionalidad, por cuanto no existe fundamento razonable para despachar una orden de no innovar como la que el reclamante buscaba. Ello, en atención que el papel del “Returning Officer” – funcionario público designado por el Primer Ministro para supervisar el proceso eleccionario – se sustenta en el deber, no en la discreción administrativa, según la Ley de Elecciones del país, agregando que tal deber no es justiciable.

Por su parte, respecto del derecho a sufragio, explica que esta garantía es mejor comprendida como un derecho constitucional, para fines de establecer su contenido esencial o para determinar su necesaria invocación en referencia a las elecciones que se mandata legalmente. Señala que la argumentación del reclamante es errada, por cuanto expresó que buscaba que se declarara que el derecho a votar es parte de la “estructura básica de la Constitución”, y en ese sentido, es un derecho tan “fundamental” que no pude abrogarse por el Parlamento. Así, la Corte aclara que el derecho a sufragio es un derecho constitucional y en concordancia con el artículo 4 de la Constitución, cualquier ley que sea contraria a la norma suprema puede reclamarse, pero que la referencia a esta “estructura básica” es completamente errada, por cuanto cualquier infracción es ésta sólo puede ser corregida por reforma constitucional.

En definitiva, concluye la sentencia, desde que se ha llamado a elecciones, no hay nada que sugiera que este derecho ha sido directamente amenazado de alguna manera. Asimismo, el derecho a elecciones libres y justas se encuentra debidamente invocado, sin embargo falla el reclamante en identificar específicamente los aspectos que conllevan una elección libre y justa, cómo ésta cumple con su estatus de garantía constitucional y cómo se vulneraría.

 

Vea texto íntegro de la sentencia [2020] SGCA 60 (inglés).

 

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