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Rechazó casación.

TS de España confirmó que solicitantes de asilo en Ceuta o Melilla tienen derecho a libre circulación por España una vez admitido a trámite su solicitud.

El máximo Tribunal Ibérico recordó en su sentencia que la Ley 12/2009, del Derecho de Asilo, no estableció particularidad o limitación alguna en relación con las solicitudes formuladas en Ceuta o Melilla.

1 de agosto de 2020

El Tribunal Supremo rechazo un recurso de casación de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y estableció que los solicitantes de asilo desde las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, una vez admitida a trámite sus solicitudes de asilo, tienen derecho a la libre circulación por España, y que, en consecuencia, no se puede limitar sus desplazamientos a esas ciudades.

En los hechos. el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acogió el recurso de un extranjero contra la resolución de la Jefatura de Policía de Ceuta que incorporó en la documentación que justificaba su condición de solicitante de protección internacional la inscripción “válido solo en Ceuta”, anulando tal inscripción por ser contraria a Derecho y reconociendo el derecho del recurrente a circular libremente por territorio español.

El máximo Tribunal Ibérico recordó en su sentencia que la Ley 12/2009, del Derecho de Asilo, no estableció particularidad o limitación alguna en relación con las solicitudes formuladas en Ceuta o Melilla, “refiriéndose en todo momento y de manera reiterada al territorio nacional, sin excepciones al respecto, de manera que los solicitantes de la protección internacional en Ceuta y Melilla quedan en la misma situación y con los mismos derechos de todos los solicitantes en España”.

Para el Tribunal Supremo español, analizados los preceptos de la Ley, “ha de entenderse que la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional supone para el solicitante la autorización, aunque sea con carácter provisional, para la permanencia en territorio español (…), sin distinción de lugar o limitación a una parte del territorio nacional, pudiendo obtener autorización para trabajar. Igualmente, durante dicha estancia no podrá ser objeto de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición, de manera que, salvo que se adopten las medidas cautelares limitativas que se establecen en la misma Ley, la admisión a trámite de la solicitud permite al interesado la permanencia en cualquier lugar del territorio nacional sin más exigencia que la de informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca al respecto”.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea texto íntegro de la resolución.

 

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