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COVID-19.

Tribunal Constitucional Federal Alemán declaró inadmisible requerimiento respecto de regulación de distanciamiento en colegios.

La Magistratura Constitucional alemana, señaló que el programa estatal «aprender en casa» compensaría, al menos, parcialmente, la pérdida de clases presenciales, por lo que no es posible del todo afirmar que se ha vulnerado el derecho a la educación de los niños.

13 de agosto de 2020

La Corte Constitucional alemana declaró inadmisible un requerimiento contra una regulación COVID-19, en el que se limita el número de personas dentro de una sala de clases en los colegios de Bavaria cuando no puede mantenerse una distancia física de 1.5 metros.

La regulación (Sixth Bavarian Regulation to Protect against Infectious Diseases), además, obliga a los establecimientos educacionales a establecer medidas y protocolos de protección e higiene que en todo momento aseguren que la distancia mínima sea respetada y el riesgo de infección minimizada. Dichas medidas pueden implicar que deba reducirse el número de alumnos por curso o establecer un horario parcelado.

Por su parte, la resolución indica que los requirentes no han agotado todas sus instancias procesales y legales. No puede aplicarse a este caso una excepción del requisito de admisibilidad de agotamiento de recursos legales: ya sea una denuncia de relevancia general o que la no presentación del recurso cause al denunciante graves e inevitables vulneraciones. El Tribunal señaló que no existe una jurisprudencia establecido por los tribunales superiores respecto de las restricciones que se han debido imponer con motivo del coronavirus. Además, se solicita de la Corte Constitucional que interprete no solo cuestiones de derecho constitucional, sino también cuestiones sobre epidemiología, estudio de asuntos virológicos, médicos, psicológicos, y evaluar los riesgos de infección ante la apertura de escuelas y si los niños pueden transmitir el virus.

Finalmente, la Magistratura Constitucional alemana, señaló que las clases presenciales se habrían reanudado, en su momento, con un horario alterno, y que presumiblemente, las clases regulares se reanudarían después de las vacaciones de veranos. Además, que el programa estatal “aprender en casa” compensaría, al menos, parcialmente, la pérdida de clases presenciales, por lo que no es posible del todo afirmar que se ha vulnerado el derecho a la educación de los niños.

Vea texto íntegro de la sentencia (en alemán).

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