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Moción parlamentaria.

Proponen que Ministros del Tribunal Constitucional puedan ser acusados constitucionalmente por notable abandono de deberes.

«Respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República se les puede acusar por notable abandono de sus deberes, por lo que no divisan fundamento para no incluir a otras personas que desempeñan cargos constitutivos de magistraturas…»

9 de abril de 2008

Los diputados Araya, De Urresti, Enriquez-Ominami, Escobar, Montes, Paredes, Saa y Sunico patrocinaron una moción para modificar el artículo 52, Nº2 y el artículo 92 de la Constitución, con el fin de incorporar a los Ministros del Tribunal Constitucional entre las personas que pueden ser acusadas constitucionalmente por notable abandono de deberes.
Señalan que una de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados consiste en declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de diversas autoridades, entre ellas el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los magistrados de los tribunales superiores de justicia, el Contralor General de la República, los intendentes, gobernadores, generales y almirantes, por causales diferenciadas en atención a los cargos que desempeñan.
Añaden que respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República se les puede acusar por notable abandono de sus deberes, por lo que no divisan fundamento para no incluir a otras personas que desempeñan cargos constitutivos de magistraturas, entre ellos, los ministros del Tribunal Constitucional, entre quienes podrán ser sujetos pasivos de una acusación constitucional.
Agregan que si bien la Constitución establece que aquellos serán inamovibles en sus cargos, lo que “puede sorprender a algunos” ya que no estarían “afectos a responsabilidad política”, tal decisión -que en su momento adoptó el constituyente- no se justifica tratándose de un órgano jurisdiccional que aunque esencial para garantizar la supremacía constitucional, atendida sus funciones y atribuciones, no puede quedar al margen de la eventual responsabilidad política de sus ministros, como es el caso de los jueces en general, lo que en caso alguno erosionaría su autonomía e independencia.
No hay duda, observan los diputados que patrocinan la moción, que una posición como la que proponen puede “despertar suspicacias” en los sectores más partidarios de la independencia del TC, pero al establecerse un quórum especial para hacer efectiva la responsabilidad de sus ministros se podrá “precaver el mal uso de esta herramienta de fiscalización”.
En concreto, proponen agregar una letra f), nueva, en el número 2 del artículo 52 de la Constitución, para incluir a la nómina de autoridades susceptibles de ser acusados constitucionalmente a los “integrantes del Tribunal Constitucional por notable abandono de sus deberes”, estableciéndose, además, que el quórum para aprobarla será el de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio, que es el mismo que se requiere para que la Cámara de Diputados apruebe una acusación constitucional en contra del Presidente de la República. También proponen enmendar el artículo 92, por cuanto al incorporar a los ministros del TC como sujetos pasivos en el denominado juicio político, se introduce una excepción a la regla de la inamovilidad que ese precepto establece en su favor.

Vea texto íntegro de la Moción.

 

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