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En cumplimiento de la Reforma Constitucional que creó Territorios Especiales.

Inició su tramitación en la Cámara de Diputados proyecto de ley que establece el Estatuto de Gobierno y Administración para el Territorio Especial de Isla de Pascua.

Como lo ordena el artículo 126 bis de la Constitución, por dos estatutos especiales que establecerá una ley orgánica constitucional. Mientras esa legislación no se dicte, dichos territorios especiales continuarán rigiéndose por las normas comunes vigentes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.

25 de junio de 2008

Con fecha 30 de Julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.193 que promulgó la Reforma Constitucional que crea los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, establecidos en función de su insularidad oceánica extrema.
Como lo ordena el artículo 126 bis de la Constitución, por dos estatutos especiales que establecerá una ley orgánica constitucional. Mientras esa legislación no se dicte, dichos territorios especiales continuarán rigiéndose por las normas comunes vigentes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.
En cumplimiento del mandato constitucional ingresó a tramitación en la Cámara de Diputados el día de ayer, el proyecto de Ley Orgánica Constitucional que establece el Estatuto de Gobierno y Administración para el Territorio Especial de Isla de Pascua, cuyo conocimiento y primer informe le corresponderá a la Comisión de Gobierno Interior de la referida Corporación, para luego ser estudiado por las Comisiones Especial de Zonas Extremas y de Hacienda.
En lo sustantivo la iniciativa efectúa importantes modificaciones en la división político-administrativa del país. Por lo pronto, Isla de Pascua dejará de pertenecer a la Región de Valparaíso y se extinguirá la Provincia de Isla de Pascua, conservándose, en todo caso, la comuna y Municipalidad del mismo nombre. La máxima autoridad dentro del Territorio Especial será el Gobernador Insular, quien será designado por el Presidente de la República y se encargará de tareas propias de gobierno interior (orden público, extranjería, emergencias, etc.). La administración superior del Territorio estará a cargo de un Gobierno Insular, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Esta entidad estará integrada por el Gobernador Insular y un Consejo de Desarrollo Insular, órgano representativo de la comunidad isleña y que, entre otras materias, decidirá los destinos de la inversión pública insular.
El Gobierno Insular ejercerá funciones en los ámbitos de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural. Entre sus atribuciones podrá suscribir convenios de programación de inversiones con Ministerios y servicios públicos.
El proyecto de Estatuto da reconocimiento al Consejo de Ancianos Rapa Nui en materias referidas a la protección de las tradiciones, lengua y cultura, en los que la consulta a este órgano será obligatoria. Además, su Presidente será miembro del Consejo de Desarrollo Insular.
Por otra parte, la iniciativa propone derogar la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua (CODEIPA) creada por la Ley Indígena. Este órgano se transformará en la nueva Comisión de Tierras Rapa Nui, entidad que ejercerá competencias referidas a otorgamiento de títulos de dominio y administración de terrenos fiscales en Isla de Pascua.
Finalmente, en materia ambiental se propone que las iniciativas que deban pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se presenten, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, existiendo la posibilidad de formular una reclamación ante el Consejo Directivo de CONAMA.

Vea “Propuesta Estatuto Especial de Administración para la Islade Pascua”.
Vea texto íntegro del Mensaje.
Vea síntesis del proyecto de ley.

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