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Moción.

Iniciativa legal castiga con pena privativa de libertad la incitación al odio racial y religioso.

«…nuestra legislación ha sido pobre y deficiente en la materia, porque no castiga la comisión de la incitación al odio con una pena privativa de libertad, y además se limita la concurrencia de la incitación al odio solo por medios de comunicación social».

18 de agosto de 2010

El artículo 31 de la Ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y ejercicio del Periodismo, dispone que “el que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas unidades tributarias mensuales”.
La moción, patrocinada por los senadores Pérez, San Martín, Cantero, Chadwick, Girardi y Ruiz-Esquide, tiene por objeto tipificar como delito la incitación al odio racial y religioso. Señala que nuestra legislación ha sido pobre y deficiente en la materia, porque no castiga la comisión de la incitación al odio con una pena privativa de libertad, y además se limita la concurrencia de la incitación al odio solo por medios de comunicación social.
A tales fines proponen sustituir el citado artículo 31 para ampliar su aplicación a cualquier medio de difusión pública de la palabra o de alguna acción que exteriorice una opinión discriminatoria para moverlos al odio expresado en la violencia en contra de colectivos vulnerables, considerando a estos últimos como los integrantes de un determinado grupo identificable por características tales como la raza, la religión, el credo, y otras semejantes. Quienes incurran en este tipo penal serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio.
Asimismo, proponen incorporar en el Código Penal, como una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal (art.12), la comisión del delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca. E igualmente tipificar como un nuevo delito que afecta los derechos garantizados por la Constitución: “El que efectuare amenazas por cualquier medio o realizare manifestaciones o expresiones destinadas a promover odio, desprecio, hostilidad o amedrentamiento, respecto de personas o colectividades en razón de que profieren un culto permitido en la República, o que con acciones, palabras o amenazas ultrajare a los miembros de culto permitido en la República será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio, y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.”.

Vea texto íntegro del boletín N° 7130-07.

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