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Reforma constitucional.

Senador plantea que debe prohibirse la renuncia de parlamentarios a sus cargos para desempeñarse en el Ejecutivo.

Existe una incongruencia que es necesario subsanar, pues mientras “no pueden ser elegidos parlamentarios los Ministros de Estado”, un parlamentario “sí puede dejar su cargo como parlamentario para desempeñarse como Ministro de Estado”.

4 de marzo de 2011

La moción del Senador Jaime Orpis -luego de transcribir el artículo 57 de la Constitución- señala que la Carta Fundamental “consagra inhabilidades respeto de quienes pueden optar a ser Diputados y Senadores”, las que pueden ser absolutas o relativas. Las primeras son “aquellas que impiden a una persona ser elegida parlamentario, debido a que no reúne alguno de los requisitos denominados de elegibilidad”. Las relativas, en concepto del profesor Silva Bascuñan, son “aquellas que afectan a personas que, aún poseyendo las condiciones de elegibilidad no pueden ser elegidas como parlamentarios por estar ejerciendo ciertos cargos o encontrarse en determinadas situaciones”. La finalidad de éstas inhabilidades es “garantizar la separación de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo”.
Observa luego que existe una incongruencia que es necesario subsanar, pues mientras “no pueden ser elegidos parlamentarios los Ministros de Estado”, un parlamentario “sí puede dejar su cargo como parlamentario para desempeñarse como Ministro de Estado”.
Con el fin de “que la separación de poderes sea efectiva” y que “las causales para renunciar al cargo de parlamentario” sean “más taxativas”, el Senador propone agregar un nuevo inciso artículo 60 de la Constitución, que disponga: “No podrán renunciar a su cargo los Diputados o Senadores en ejercicio para desempeñarse como Ministros de Estado, como Subsecretarios o como Jefes de cualquier Servicio Público”.

 

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