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Modifica LOC de Municipalidades.

Senadores proponen modificar el mecanismo para proveer el cargo vacante de alcalde.

Ahora, si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección, en tal caso proponen que la vacante sea proveída con el concejal que haya obtenido la mayor votación y que pertenezca al mismo partido político o pacto, cualquiera sea su composición, que haya declarado la candidatura a alcalde.

17 de marzo de 2011

La moción de los senadores José Antonio Gómez y Jorge Pizarro, expone que “el sistema democrático implica que los electores decidan libremente la tendencia política con la que se sientan más representados”, por lo que todo sistema de reemplazo de aquellas autoridades electas directamente por la ciudadanía debe asegurar que los sucesores compartan su “misma línea ideológica”.
Con el fin de respetar “la voluntad popular”, proponen modificar el inciso cuarto del artículo 62 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de manera que, producida la vacancia faltando dos años o más para la próxima elección de alcalde y concejales, el concejo, dentro de los diez días siguientes a que se produzca la vacancia, convoque a los ciudadanos a elección de alcalde para el sexagésimo día después de la convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo.
Ahora, si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección, en tal caso proponen que la vacante sea proveída con el concejal que haya obtenido la mayor votación y que pertenezca al mismo partido político o pacto, cualquiera sea su composición, que haya declarado la candidatura a alcalde.
En la hipótesis de que la candidatura haya sido declarada como independiente, plantean que el concejo elija a un nuevo alcalde que complete el período de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto, y que si ninguno reuniere dicha mayoría se repita la votación circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas; y en caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, sea considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubieren obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva, entre otras regulaciones que establece el proyecto de ley.

Vea texto íntegro de la decisión.

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