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Para zanjar dudas de constitucionalidad.

Senado remitió proyecto de ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud a las Comisiones Unidas de Constitución y Salud.

El proyecto de ley establece que toda persona tiene derecho a que cualquiera que sea el prestador que le otorgue atención de salud éstas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria alguna, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes, teniendo la persona, o quien la represente, derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños que se hayan ocasionado.

23 de mayo de 2011

El Senado acordó -por 14 votos a favor, 10 en contra y dos abstenciones-, remitir a las Comisiones Unidas de Salud y Constitución la iniciativa del Ejecutivo que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en salud, luego de que en el debate surgieran dudas sobre la constitucionalidad de algunos artículos.
El proyecto de ley establece que toda persona tiene derecho a que cualquiera que sea el prestador que le otorgue atención de salud éstas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria alguna, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes, teniendo la persona, o quien la represente, derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños que se hayan ocasionado.
También la iniciativa establece que los pacientes tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, estando obligados los prestadores de salud a velar porque se utilice un lenguaje adecuado y comprensible durante la atención; recibir una atención cortes y amable; y que se resguarde el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona durante su atención de salud. En especial, se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso.
Asimismo se reconoce que los pacientes tienen derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, aunque el rechazo a tratamientos nunca podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas, o el auxilio al suicidio; entre otras regulaciones específicas que contempla el proyecto de ley.
Corresponde ahora a las Comisiones Unidas evacuar a la Sala un informe complementario que permita votar en particular la iniciativa.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

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