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Ley N° 19.300.

Diputados proponen modificar el procedimiento establecido en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y establecer una herramienta eficaz de protección de los recursos naturales.

«en los últimos años el turismo en Chile ha aumentado considerablemente, lo que ha permitido emprender empresas familiares y de otros pequeños empresarios, los cuales se han visto afectados por la notoria disminución de los embalses, afectando directamente a la flora y fauna de sus alrededores».

6 de diciembre de 2012

La moción de los diputados Baltolu, Estay, Hernández, Molina, Morales, Rojas, Rosales, Sandoval y Von Mühlenbrock, expone que en nuestro país no existen disposiciones legales que regulen o hagan referencia a la protección y garantía del valor paisajístico y turístico, ante acciones de la autoridad o de terceros que puedan entorpecer o limitar su creciente desarrollo.
Observa luego que en los últimos años el turismo en Chile ha aumentado considerablemente, lo que ha permitido emprender empresas familiares y de otros pequeños empresarios, los cuales se han visto afectados por la notoria disminución de los embalses, afectando directamente a la flora y fauna de sus alrededores.
En este contexto, la moción señala que la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, contempla un procedimiento que “podría» ser una eficaz herramienta para proteger los recursos naturales, la cual exige “cuando corresponda” la presentación y cumplimiento de planes de manejo de los recursos naturales, a fin de asegurar su conservación. Agrega, que la valoración al cual se hace mención anteriormente, “debe ser resuelta en un acto conclusivo final y no a priori por la administración”, ello porque la disposición antes señalada no resulta aplicable a “aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental”.
Con el fin de remediar la situación antes descrita, la iniciativa propone modificar el procedimiento establecido en el artículo 42 de la precitada ley, “estableciendo dicho procedimiento como una herramienta administrativa eficaz para prevenir y subsanar los efectos materiales de un daño ambiental, actual o eventual, especialmente cuando se vean afectados los caudales de aguas, la conservación de suelos, la mantención del valor paisajístico o turístico, y la protección de especies clasificadas. Al efecto, el Ministerio podrá actuar de oficio o a petición de cualquier interesado que se vea afectado quien podrá recurrir al Ministerio del Medio Ambiente, para que previo informe del organismo público encargado por !a ley de regular el uso o aprovechamiento del recurso afectado, en el área determinada, emitirá una resolución que acoja o rechace la solicitud. Si la acoge, exigirá al o los causantes, la presentación y cumplimiento del o los planes de manejo de los mismos, a fin de asegurar la conservación del recurso afectado.- Si la rechaza, tal resolución será apelable ante el Tribunal Ambiental”; entre otras materias que el proyecto de ley consulta.

Vea texto íntegro de la moción.

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