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Con amplio consenso.

Cámara aprueba iniciativa que protege libre elección de servicios de cable, internet o telefonía.

La iniciativa fue aprobada en tercer trámite constitucional y se espera su pronta remisión al Tribunal Constitucional para su control obligatorio.

27 de noviembre de 2014

La Cámara de Diputados aprobó –con 100 votos a favor- las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que protege la libre elección de servicios de cable, internet o telefonía.

Al efecto, cabe señalar que las enmiendas aprobadas incorporan a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, una disposición en el sentido que «en todo proyecto de loteo o de edificación conformado por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo, estén o no acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, debe velarse por la libre elección de cada unidad en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones». De esta forma, los proyectos inmobiliarios “deberán contar con la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas”, con el objeto de que los propietarios u arrendatarios puedan elegir libremente al o a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de su preferencia y serán inoponibles los acuerdos o decisiones que prohíban el ingreso de empresas de telecomunicaciones adoptados por la asamblea de copropietarios, el Comité de Administración o el propietario, en su caso.

Por otra parte, la moción aprobada introduce modificaciones a la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, que fija las responsabilidades del administrador del inmueble para «cerciorarse que la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones no sea intervenida por terceros con el objeto o efecto de impedir el ingreso de distintos operadores de telecomunicaciones”.

Asimismo, la iniciativa arguye que no se podrán dictar reglamentos de copropiedad, disposiciones que impidan el ingreso de empresas de telecomunicaciones y se prohíbe al titular del proyecto recibir cualquier tipo de prestación por parte de las empresas de telecomunicaciones, o de sus personas relacionadas, que tenga por objeto financiar o construir instalaciones de telecomunicaciones, o la adopción de cualquier tipo de acuerdo destinado a asegurar alguna forma de exclusividad en la prestación de los servicios ofrecidos por aquéllas.

Finalmente, respecto a las normas transitorias, se establecieron algunas disposiciones en relación a los edificios existentes, facultado al propietario solicitar al administrador del edificio “la ejecución de las obras necesarias para garantizar que pueda optar a la libre elección de la contratación y recepción de los servicios de cable, telefonía e internet”, obras que requerirán “acuerdo de la asamblea de copropietarios, el que sólo podrá ser denegado en caso que se pueda afectar la seguridad del edificio o condominio o su apariencia exterior”.

La iniciativa fue aprobada en tercer trámite constitucional y se espera su pronta remisión al Tribunal Constitucional para su control obligatorio.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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