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Si causa daño a terceros.

Moción propone sancionar suplantación de identidad por internet y redes sociales.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional y será analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

3 de diciembre de 2014

La moción de los diputados Hoffmann, Turres, Coloma, Squella, Farías, Fuentes, Fuenzalida y Saffirio modifica el Código Penal sancionando la suplantación de identidad realizada a través de internet y redes sociales, ocasionando daños a terceros.

Al efecto, loa parlamentarios aducen que nuestro ordenamiento jurídico no contempla específicamente la suplantación o falsificación de identidad a través de internet o redes sociales, sino que sólo considera una figura penal muy genérica en el artículo 214 del Código Penal y que esta propuesta legal viene a complementar en la línea ya señalada.

Al respecto, la iniciativa aduce que en nuestro país, durante el año 2012, las suplementaciones de identidad verificadas en correos electrónicos, facebook, Twitter u otros sitios aumentó en un 14%, en 2012, y un 49,4%, durante el 2013, según datos obtenidos de Cibercrimen de la PDI.

Finalmente, los parlamentarios arguyen que si bien la doctrina nacional valora la existencia de una ley sobre delitos informáticos, se considera insuficiente, por cuanto, en la actualidad existen diversos ilícitos que se cometen a través de internet y redes sociales que no están tipificados en ella.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional y será analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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