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Se incorporan concesiones.

Moción extiende responsabilidad penal de personas jurídicas a ciertos delitos tributarios.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

31 de julio de 2015

La moción de los senadores Guillier, Horvath, Ossandón, Pérez y Walker, expone que, a propósito de las deficiencias legislativas en orden a proteger, penalmente, el interés público que subyace en la actividad específica en que se desenvuelven las empresas, particularmente cuando ésta se enmarca dentro de los diversos regímenes de contratación pública y de concesiones que establece la ley, refleja una absoluta impunidad en determinadas conductas ilícitas y ausentes de ética implementadas en el seno de un núcleo reducido de empresas, que ha profundizado el sentimiento de indignación y rechazo en nuestro país.

Observa luego que la justificación constitucional del régimen concesional considera necesariamente el cumplimiento de su función social, más aun advirtiendo que la titularidad de las concesiones importa la explotación de riquezas y recursos cuya propiedad es, en definitiva, del Estado.

Enseguida, los autores de la iniciativa aducen que, a su juicio, el régimen de amparo establecido para cada una de estas concesiones, es insuficiente al momento de enfrentarse a situaciones fraudulentas o ilícitas.

Asimismo, arguyen que la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, no sanciona delitos tributarios ni tampoco establece penas asociadas a la prohibición de adquirir concesiones, o de usarlas y gozarlas, por un tiempo determinado o a perpetuidad, así como tampoco contempla la pena de caducidad de las concesiones vigentes, ni observa una estructura de penas que impida a la persona jurídica responsable contratar con el Estado.

Por tales razones, y con el objeto de hacer frente a la serie de hechos ilícitos que han beneficiado a ciertas empresas, y que son de público conocimiento, el proyecto de ley propone modificar la citada Ley N° 20.393.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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