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Al domicilio del afiliado.

Moción propone que Isapres informen sobre excedentes mediante carta certificada.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

27 de abril de 2016

La moción del diputado Tarud expone durante esta última década las leyes previsionales de salud han sufrido varias modificaciones con la finalidad de igualar las relaciones entre las instituciones de salud y los particulares.

Observa luego que dentro de las diversas regulaciones destaca lo dispuesto en el artículo 188 del D.F.L. Nº 1 del año 2006, que establece que los excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementando una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, señalando que cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita, siendo la citada norma un gran avance en materia de previsión toda vez que con anterioridad a dicha norma los Institutos de Salud se apropiaban de dichos dineros, mediante cláusulas abusivas en sus contratos que los cotizantes estaban obligados a suscribir.

Asimismo, el autor de la iniciativa recuerda que el nuevo marco regulatorio ordena a dichas instituciones el deber de comunicar la liquidación de los excesos al propio afiliado, para que éste último tenga pleno conocimiento de los dineros que tiene en su cuenta corriente individual, estableciendo que la liquidación deberá ser puesta en conocimiento del afiliado con a lo menos tres meses de anticipación al cumplimiento de la anualidad, o bien en un plazo máximo de 30 días contado desde el término del contrato.

Sin embargo, el parlamentario arguye que la ley no estableció la forma o manera de materializar la comunicación de la liquidación de excesos, por lo que actualmente las Instituciones de Salud ponen en conocimiento al afiliado a través de correos electrónicos o por medio de llamadas telefónicas, elementos que varían en forma habitual, como también en algunos casos simplemente los instan a dirigirse personalmente a la institución para obtener la información o bien obtenerla vía página web, produciendo un desconocimiento y evidente perjuicio al afiliado, como también un vacío legal ya que actualmente no se está cumpliendo con la finalidad que el precepto legal persigue, cual es que el afiliado tenga pleno conocimiento de los excesos que mantiene en la Institución de Salud.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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