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Igualdad ante la ley.

Moción reconoce filiación natural de hijos nacidos antes de entrada en vigencia de ley N° 10.271.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

4 de julio de 2016

La moción del diputado Méndez, expone que respecto a los nacimientos inscritos antes del 2 de junio de 1954, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 10.271, el Código Civil no consideraba como reconocimiento suficiente para tener la calidad de hijo natural la mera constancia del nombre de los padres en la partida de nacimiento, sino que exigía que dicho reconocimiento se hiciera por instrumento público entre vivos, o por acto testamentario.

Observa luego que las personas que no pudieron adquirir el estado de hijo natural en virtud de lo señalado en el punto anterior, tampoco lo pudieron adquirir después, con las modificaciones de las leyes N° 10.271 y N° 19.585, pues de acuerdo al artículo 9 del Código Civil “la ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.

Así, los denominados hijos ilegítimos no pudieron pasar a gozar el estado de hijos naturales, por el solo hecho de que entraran a regir las modificaciones que estas leyes sobre filiación disponían, dejándoles solo la opción de ejercer las acciones de reclamación de filiación ante los tribunales de justicia.

Luego, el autor de la iniciativa explica que la situación antes expuesta ha generado numerosos casos de problemas en la tramitación de posesiones efectivas, pues el Registro Civil al aplicar la ley no puede determinar la filiación de estas personas con sus padres, a pesar de que a los hijos que tienen el mismo tipo de reconocimiento pero que nacieron con posterioridad al 2 de junio de 1954, si les certifican el parentesco de hijo y padre o madre y así han podido obtener la posesión efectiva respecto de los bienes dejados al momento del fallecimiento de su padre o madre.

En razón de los argumentos antes expresados y con el objeto de terminar con la situación de discriminación y desigualdad respecto al reconocimiento de la calidad de hijo natural, el proyecto de ley propone modificar la Ley 19.585, estableciendo que “no obstante, el solo hecho de que se haya consignado el nombre del padre o de la madre, a petición de ellos, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 10.271, en las respectivas partidas de nacimiento, se considerará suficiente reconocimiento de  la filiación natural”.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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