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Modifica LOC del Ministerio Público y COT.

Proponen radicar en fiscalías y tribunales de la Región Metropolitana conocimiento de causas vinculadas a violencia en regiones del Biobio, la Araucanía y Los Ríos.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

5 de septiembre de 2017

La moción de los senadores García, Larraín, Moreira y Pérez expone que, más allá del debate acerca de la naturaleza común o terrorista, los delitos de mayor connotación social que hace algunas décadas vienen generando una alta inseguridad ciudadana en las regiones de La Araucanía, Bio Bio y Los Ríos, en el contexto del denominado "conflicto mapuche". Además, según el Boletín Estadístico del Ministerio Público del primer semestre de 2017, la Región de la Araucanía registra una tasa de término de causa por sentencia definitiva condenatoria, de apenas 18,15%, con un 47,20% de salida no judicial, esto es, archivo provisional, decisión de no perseverar, aplicación del principio de oportunidad o declaración de incompetencia.

Los senadores señalan que la necesidad de radicar la investigación y el juzgamiento de los delitos ms graves vinculados a las demandas del pueblo mapuche, se fundamenta en la urgencia de resguardar a los intervinientes institucionales en esta clase de delitos de toda forma de presión y amenaza, a la luz de los hechos que, con ocasión de esta controversia, se han suscitado en las últimas décadas. En efecto, de acuerdo con datos del propio Ministerio Público, entre 2008 y julio de 2015, hubo 103 denuncias por amenazas a los fiscales, delito descrito y penado en el artículo 268 bis. De ellas, más de un tercio se concentró entre las regiones VII, IX y XIV, concentrándose el mayor número de estas en la Región de la Araucanía.

Por lo anterior, la moción introduce modificaciones en dos cuerpos legales con el objeto de sustraer la investigación, conocimiento y juzgamiento de este tipo de causas. Por la primera, se modifica el artículo 19 de la Ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, incorporando un inciso final que establece, como obligación para el Fiscal Nacional, la de radicar, de oficio, la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas y testigos en un Fiscal Regional de la Región Metropolitana, cuando los hechos que dan origen a la causa sean constitutivos de los delitos de homicidio, lesiones graves gravísimas, incendio, usurpación o alguno de los contemplados en las leyes de Seguridad Interior del Estado (12.927) o Antiterrorista (18.314), cometidos en los territorios jurisdiccionales correspondientes a las regiones del Bio Bio, la Araucanía y Los Ríos. Consecuentemente con lo anterior, se introducen dos modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales. En primer lugar, se incorpora un nuevo artículo 16 bis, que radica en los Juzgados de Garantía con asiento en alguna de las comunas de la Región Metropolitana, el conocimiento y juzgamiento de las causas por los delitos señalados anteriormente, cometidos en los territorios jurisdiccionales correspondientes a la Corte de Apelaciones de Concepción, Temuco y Valdivia. En el mismo sentido, la segunda de las modificaciones propuestas al Código Orgánico de Tribunales, introduce un nuevo artículo 21 A que otorga las competencias descritas en el artículo 18 a los Juzgados Orales en lo Penal con asiento en la comuna de la Región Metropolitana que corresponda según la designación regulada en el artículo 16 bis del mismo cuerpo legal, sobre las causas por los delitos tantas veces descritos.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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