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Modifica Código de Justicia Militar.

Moción busca eliminar pena de muerte en la justicia militar.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados.

5 de abril de 2018

La moción de la diputada Santibáñez expone que el Código de Justicia Militar es el único cuerpo normativo que en nuestro país contiene delitos que conllevan la denominada pena de muerte.  En efecto, la pena de muerte resulta aplicable no sólo en tiempo de guerra, sino también en el caso de ciertos delitos cometidos en tiempos de paz. A lo anterior se suma la deplorable técnica legislativa en la redacción de los tipos respectivos, en que asoman a simple vista, la absoluta falta de relación con el principio de tipicidad, proporcionalidad y lesividad de manifiesto en la desprolija vaguedad en la redacción de las figuras antes aludidas, así como la absoluta inexistencia de un bien jurídico que justifique la intervención punitiva.

La autora indica que en el sistema interamericano de protección de derechos humanos, a propósito de la pena de muerte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una importante opinión consultiva ha resuelto que “los tratados en materia de derechos humanos deben interpretarse de un modo objetivo y sobre la base de la buena fe, teniendo en cuenta el objeto y fin del mismo, según lo dispone el artículo número 31.1 de la Convención de Viena”. De esta manera, señala que “el objeto del artículo 4 de la Convención es la protección al derecho a la vida […] dedicando los párrafos siguientes al tratamiento de la aplicabilidad de la pena de muerte”. Revelando una tendencia que limita el ámbito de dicha pena, “sea en su imposición, sea en su aplicación”. Un nuevo grupo de limitaciones aparece a propósito del género de delitos que podrían acarrear dicha pena. Por una parte, se dispone que la pena de muerte no podrá imponerse sino para los delitos más graves (artículo 4.2) y por la otra, se excluye de modo absoluto su aplicación por delitos políticos o por delitos comunes conexos con los políticos (artículo 4.4). Así, que la Convención reduzca el posible ámbito de aplicación de la pena de muerte a los delitos comunes más graves y no conexos, es un factor revelador del propósito de considerar dicha pena aplicable sólo en condiciones reales y verdaderamente excepcionales. Por su parte, en relación con la persona del convicto, la Convención deja fuera la imposición de la pena de muerte a quienes, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años o más de setenta y prohíbe su aplicación a mujeres en estado de gravidez (artículo 4.5). Y es que el sentido restrictivo de la aplicación de la pena de muerte, subyace en las disposiciones de la Convención citadas, no tienen solo como finalidad otorgar garantías procesales en su aplicación o imposición, sino que dichas normas entablan el deseo de ponerle termino definitivo, “a través de un proceso progresivo e irreversible destinado a cumplirse tanto en los países que no han resuelto aún abolirla, como en aquellos que sí han tomado esa determinación”. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reafirma que “Si bien la Convención no llega a la supresión de la pena de muerte, sí prohíbe que se extienda su uso y que se imponga respecto a delitos para los cuales no estaba prevista anteriormente. Se impide así cualquier expansión en la lista de crímenes castigados con esa pena. En el segundo caso, prohíbe de modo absoluto el restablecimiento de la pena capital para todo tipo de delito, de tal manera que la decisión de un Estado Parte en la Convención, cualquiera sea el tiempo en que la haya adoptado, en el sentido de abolir la pena de muerte se convierte, ipso jure, en una resolución definitiva e irrevocable”. De esta forma queda claro que a Chile, según lo señalado por la Convención y por la Corte le está vetada absolutamente la posibilidad de extensión o restablecimiento de la pena de muerte con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención, cuestión plenamente aplicable a los delitos militares.

Así, si se tiene presente los conceptos de guerra y enemigo que maneja el Código de Justicia Militar, se advierte cuán amplio es el catálogo de conductas a las que se aplica la pena de muerte en dicho cuerpo legal. Así la pena de muerte se contempla para una serie de conductas en tiempo de paz, lo que resulta incrementado por el hecho de ampliarse conceptos amplios de guerra y enemigo. Con todo lo anterior se contraviene la exigencia contenida en los instrumentos internacionales de que la pena de muerte se aplique sólo a los delitos más graves.

En razón de todo lo expuesto, la moción modifica el Código de Justicia Militar, suprimiendo las expresiones “muerte” o “pena de muerte” o sustituyéndolas por “presidio militar perpetuo”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

 

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