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Estudiantes de enseñanza media.

Proponen obligatoriedad de educación en sexualidad, afectividad y género en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.

Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados.

24 de mayo de 2018

La moción de los diputados Alinco, Carvajal, Celis, Girardi, González, Jiménez, Marzán, Parra y Santibáñez, expone que a propósito de las alarmantes cifras que arrojan las autoridades de salud, las cuales señalan que nuestro país ha experimentado un alza de 96% en los casos de contagios de VIH SIDA, durante los últimos siete años, superando ampliamente las estadísticas dentro de América Latina e, incluso, del Continente Africano, donde el virus es declarado como una pandemia desde hace décadas, estaría afectando principalmente al grupo de alto riesgo, que está dentro del rango de los 15 y 25 años.

Observa luego que, a lo anterior, se debe considerar también la existencia de una cifra negra, que no aparece en las estadísticas, y que dice relación con aquellas personas que desconocen ser portadores del virus de la inmunodeficiencia humana, que, según datos extraoficiales, ascenderían a unas cuarenta mil personas. Adicionalmente, indica que existirían otras patologías asociadas a las infecciones de transmisión sexual en franca alza, tales como la gonorrea con un 200% o la sífilis con un 300% de incremento en los casos, y otros.

Al respecto, los autores de la iniciativa sostienen que el explosivo aumento en los contagios de VIH y otras infecciones de transmisión sexual, puede tener su origen en diversas fuentes: falta de precaución al momento de llevar una vida sexual activa, el no uso de métodos preventivos de contagio tales como el preservativo, irresponsabilidad y actitudes temerarias ante el tema, entre otros casos.

En tal sentido, la propuesta legal señala que los factores de riesgo se reducen considerablemente al contar con una política de educación sexual, afectiva y de género de carácter sólida, constante y de aplicación universal.

Sin embargo, indican que, con el fin de superar una serie de dificultades presentadas desde la promulgación de la Ley Nº 20.418, que fija las Nomas sobre Información, Orientación y Prestaciones en materia de Regulación de la Fertilidad, que hace que en la práctica los Establecimientos Educacionales, no cuenten con programas de Educación Sexual, Afectiva y de Género, lo que ayudaría a disminuir de manera considerable el contagio de infecciones de transmisión sexual, que hoy en día mantiene cifras más elevadas que países africanos, como se mencionó.

Se agrega que la citada Ley Nº 20.418, en cuanto a su ejecución, presenta serios problemas, entre los cuales destaca que no existe una definición clara entre los roles que asumen el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, superposición que genera confusiones al momento de implementar la ley, lo cual dificulta la eficacia de la misma.

Así, en cuanto a la educación sexual, se deja al arbitrio del establecimiento educacional el desarrollo y ejecución de un programa, sin dejar meridianamente claro el carácter obligatorio del mismo, lo que en la práctica se traduce en una nula fiscalización por parte de la autoridad competente.

De ess manera, y con el objeto de dar un impulso definitivo y necesario para contar con planes y programas educacionales, de carácter obligatorio, en materia de Educación Sexual, Afectiva y de Género, el proyecto de ley propone modificar la Ley Nº 20.418, estableciendo –entre otras materias- establecer la obligatoriedad para los Establecimientos Educacionales reconocidos por el Estado, de implementar programas sobre Educación Sexual, Afectiva y de Género para estudiantes de Enseñanza Media, mencionando los contenidos mínimos que se deben incorporar.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

 

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* CGR no advierte ilegalidad en documentos del MINEDUC sobre "Educación para la igualdad de género" y "Orientaciones para la inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en el sistema educativo chileno"…

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