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Modifica N°19.496.

Pretenden exigir a bancos e instituciones financieras claridad en la información que proporcionan por medios audiovisuales o electrónicos.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.

26 de noviembre de 2018

La moción de los diputados Berger, Galleguillos, Luck, Núñez, Pérez, Prieto, Rathgeb, Santana, Torrealba y Urruticoechea expone que los servicios financieros son de aquellos en que existe una gran asimetría de información, puesto que mientras los bancos e instituciones afines son empresas altamente tecnificadas y de gran envergadura, los clientes y consumidores corresponden, normalmente, a sujetos individuales con escasa información, que confían su patrimonio y contraen obligaciones en beneficio de los organismos inicialmente señalados.

Los autores señalan que en dicho contexto, y con el objeto de generar confianza entre los partícipes del mercado financiero, reduciéndose así los costos de diversa naturaleza asociados al sistema, diversas reformas legislativas han introducido obligaciones relativas a la entrega de información por parte de bancos e instituciones financieras. Ello ha sido así desde el punto de vista de la propia legislación bancaria, contenida en la Ley General de Bancos, en la normativa que emana desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y en la Ley de protección a los derechos de los consumidores.

A continuación, el proyecto indica que es en el cumplimiento de estas obligaciones, cuando son de índole administrativa, que se observa un abuso por parte de las compañías, al establecer un sistema de difusión completamente ininteligible constituido por la locución “infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www.sbif.cl”, la que es agregada al final de los spots publicitarios que se difunden en radio, televisión y medios electrónicos, en un tono, forma de pronunciamiento y velocidad que la hacen imposible de ser comprendida.

Se agrega que para evitar abusos e incumplimientos como éste, es que la normativa sobre protección de los derechos de los consumidores especificó, en su artículo 17, cómo debe entregarse la información mínima cuando ello se hace por escrito en contratos de adhesión (tal como ocurre en el sistema financiero) Sin embargo, no ocurre lo mismo para la difusión verbal de esta información, siendo allí donde se produce la situación anteriormente descrita. Se cree, entonces, que es necesario dotar de rango legal a la obligación de aportar información legible y clara cuando ella es difundida por medios audiovisuales o electrónicos. Esto va en directo beneficio de los consumidores, quienes se verán posibilitados de acceder a la información sobre el servicio o producto que les interesa de manera clara e inteligible.

Por lo tanto, el proyecto de ley pretende establecer obligar a las compañías e instituciones financieras regidas por dicha normativa a entregar información clara e inteligible sobre aspectos relevantes de los servicios y productos que ofrecen mediante la modificación de la Ley N°19.496.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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