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Modifica ley N° 20.066.

Proyecto sanciona como maltrato habitual incumplimiento reiterado en el pago de alimentos.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.

31 de enero de 2019

La moción de los diputados Bernales, Cariola, Hoffmann, Marzán, Mulet, Olivera, Ossandón, Sepúlveda, Velásquez Núñez y Velásquez Seguel expone que nuestro país ostenta un porcentaje bastante alto de pensiones alimenticias que no son pagadas en tiempo y forma, pese a ser el mecanismo de subsistencia de familias enteras, y principalmente de niños, niñas y adolescentes, lo que constituye una realidad que debe ser debidamente tratada por el Estado. Lo anterior, se produce aun cuando existan diversas medidas para compeler al cumplimiento de los alimentos. De esta forma, se hace necesario incluir una nueva medida para obtener este objetivo, consistente en la ampliación del tipo penal de maltrato habitual a la conducta del incumplimiento reiterado de alimentos.

En ese sentido, los autores señalan que la realidad del alto porcentaje de quienes no pagan los alimentos decretados judicialmente a sus propios hijos genera múltiples consecuencias, tanto para la mujer que debe proveer en solitario al establecimiento de los hijos comunes, con toda la carga de estrés y emocional que esto acarea, como su consecuente disminución en su calidad de vida, como consecuencias también sociales y culturales, tanto para ella como para los hijos.

Asimismo, la iniciativa manifiesta que si entendemos la violencia psicológica como todo acto u omisión que cause menoscabo, daño a la autoestima y a la salud emocional de la víctima, como también perturbación emocional y en la vida cotidiana de ésta, en el caso la madre y los niños, el no pago de pensiones de alimentos decretadas por un Tribunal de la República, cabe dentro de esta definición, por cuanto una mujer sobrecargada de trabajo y con la incertidumbre cada mes si podrá contar con el dinero para mantener a su familia ve disminuida su calidad de vida y su seguridad emocional, lo que se arrastra indirectamente a sus hijos. Por lo que es dable afirmar que el no pago de pensiones de alimentos, claramente representa una careta de la violencia psicológica, toda vez que afecta emocionalmente, psicológicamente tanto a la madre como a los hijos, quienes ven disminuidas sus posibilidades de desarrollo, se ven enfrentados a estresores permanentes l que afecta significativamente su calidad de vida material y emocional.

De esa forma, la moción propone modificar la ley N° 20.066, que estable ley de violencia intrafamiliar, en el siguiente sentido: Incorporar en el artículo 5, un nuevo inciso final del siguiente tenor: “Será también constitutivo de violencia intrafamiliar el incumplimiento reiterado del pago de alimentos, el cual se verificará en el evento que el alimentante no haya pagado 3 pensiones mensuales continuas, o 5 en un período de 12 meses”; Igualmente, incorporar en el artículo 9 un inciso final del siguiente tenor: “Si por configurarse un incumplimiento reiterado de alimentos el juez decreta algunos de los apremios de la Ley N° 14.908, deberá en la misma resolución, ordenar remitir los antecedentes al Ministerio Público para la investigación y sanción del delito de maltrato habitual que pudiere cometerse”.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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