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Modifica Leyes N°21.091 y N°20.370.

Buscan prohibir denegación de títulos y grados académicos en razón de deudas impagas de los estudiantes en determinados casos.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.

5 de agosto de 2019

La moción de los diputados Bellolio, Girardi, Jackson, Núñez, Pardo, Rojas, Sauerbaum, Schalper, Vallejo y Venegas, modifica la Ley N°21.091 sobre Educación Superior y la Ley N°20.370 General de Educación, con el objeto de implementar la obligación, para planteles universitarios y de formación técnico profesional, de establecer un arancel proporcional al número de asignaturas cursadas por un estudiante durante el último período de sus estudios, así como de impedir que se niegue la concesión de un título académico, técnico o profesional a un estudiante por el hecho de presentar éste alguna clase de deuda pecuniaria con la institución de educación superior.

Los autores afirman, en primer lugar, en relación al pago de arancel proporcional al cursar solo algunas asignaturas, que los motivos para cursar menos asignaturas son variables, pero en el caso de aquellos estudiantes que lo hacen en el último año del período nominal es a razón de haber agrupado su carga académica en el primer período de los estudios, mientras que aquellos que requieren más tiempo del nominal para concretar el egreso, pueden haber enfrentado distintas circunstancias, tales como el embarazo y la maternidad/paternidad, alguna complicación de salud, la necesidad de compatibilizar estudios con   trabajo, entre muchas otras.

Reflexionan que en todas estas situaciones y a la luz del presente proyecto de ley, se cree que existe una justificación para evitar que el estudiante deba pagar la totalidad del arancel nominal, puesto que, si la fijación de los aranceles debe contemplar los costos de los recursos que se requieren para impartir la carrera (artículos 89 y 90 de la Ley N° 21.091), éstos claramente disminuyen cuando el estudiante demanda sólo un par de asignaturas.

A su vez, en segundo lugar, respecto de la imposibilidad de condicionar la entrega de un grado académico o título profesional en caso de deuda del estudiante con la institución de educación, sostienen que el mantener esta situación desnaturaliza la prerrogativa de entrega de grados y títulos, ya que tal facultad se constituye en una herramienta de cobranza de una deuda, que  posee una regulación legal y un carácter compulsivo mucho más álgido que los procedimientos legales de ejecución, puesto que el estudiante no tiene una alternativa distinta a resolver su situación financiera si desea obtener su grado o título. En dicho contexto, muchas instituciones han optado por ejercer esta medida arbitraria y ahorrar así los costos de las acciones regulares de cobranza.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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