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Ley Orgánica de Municipalidades.

Proyecto busca excepcionar del deber de asistir a sesiones a los concejales que presten actos de servicio o emergencias profesionales calificadas.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

13 de septiembre de 2019

La moción de los senadores Moreira, Ebensperger, Coloma, Lagos y Sandoval, busca excepcionar del deber de asistir a sesiones del Concejo a los concejales en caso de actos de servicio o emergencias profesionales calificadas.

Al respecto, el proyecto destaca que el cargo de concejal está definido en el Título Tercero de la Ley 18.695 denominada Orgánica de Municipalidades, texto normativo en el cual se desarrollan sus requisitos, funciones, atribuciones, exclusiones, incompatibilidades y dieta.

En ese sentido, indican que la dieta se paga por asistencia mensual y se descuenta proporcionalmente según las inasistencias. En sus incisos tercero y cuarto, la norma se refiere a las situaciones de excepción para el cumplimiento de su deber de asistencia. Tales causales legales están restringidas a los siguientes casos: Razones médicas o de salud, debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para el ejercicio de la profesión (Art. 88 inciso 3°); Deceso del cónyuge, hijo o padre del concejal, siempre que haya ocurrido dentro de los 7 días anteriores a la sesión (Art.88 inciso 3°) y Por estar realizando actividades expresamente autorizadas por el propio Concejo (Art 88 inciso 4°).

Luego, los senadores aducen que la norma en comento no se pone en el caso contrario, esto es, que existan situaciones que impliquen necesariamente la inasistencia o el abandono de la sesión del Concejo Municipal por motivos de índole laboral o de servicio público.

Así, el proyecto expresa: "Se incorpora al artículo 88 de la Ley 18.695 el siguiente párrafo al inciso cuarto después del punto aparte que pasa a ser punto seguido: “Tampoco se considerarán las inasistencias de aquellos Concejales que en ejercicio de su profesión u oficio tengan que concurrir a emergencias o actos de servicio impostergables, como bomberos o médicos, todo lo cual deberá ser acreditado al secretario del Concejo mediante Certificado emitido por la Comandancia de Bomberos respectiva o el Director de Servicio de Salud o establecimiento de salud que corresponda''.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por

la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

        

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