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Modifica Constitución Política.

Iniciativa busca modificar atribuciones del Tribunal Constitucional.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

30 de septiembre de 2019

La moción de los senadores Bianchi, De Urresti, Huenchumilla, Provoste y Rincón, busca modificar atribuciones del Tribunal Constitucional.

Al respecto, el proyecto expone que el sistema de control preventivo obligatorio, en los términos actualmente consagrados por nuestra Constitución, es un sistema anómalo en los diseños de justicia constitucional en el mundo. Uno de los problemas principales que supone la existencia de un control preventivo obligatorio de constitucionalidad es la ausencia de imparcialidad por parte del órgano que resuelve la controversia.

Agrega enseguida que, así también, se ha señalado que el control preventivo es ineficaz para anticipar los problemas de constitucionalidad derivados del referido control. Una adecuada limitación y restricción del control preventivo de constitucionalidad es compatible con una concepción que, en base al principio de deferencia con el Poder Legislativo, respete el adecuado sentido que cabe darle a la Carta Fundamental, evitando que éste paralice la actividad legislativa.

Aducen a continuación los autores que desde 1925, la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se encontraba radicada en la Corte Suprema. Sin embargo, a partir de la reforma de 2005, se ha afirmado que incluso nos encontraríamos ante un "Tercer Tribunal", caracterizado por la amplitud de facultades, el fortalecimiento de este tribunal, pasando de un doble control concentrado, a uno de "concentración única", con excepción del conocimiento de acciones de amparo y protección, las que continuaron bajo la competencia de nuestros tribunales superiores de Justicia. Al respecto, debe señalarse que la acción de inconstitucionalidad y la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, cumplen funciones distintas.

En razón de lo expuesto, la iniciativa establece que, en este sentido, el haberle entregado al Tribunal Constitucional la facultad de pronunciarse respecto a casos concretos, en los cuales pudiere tener aplicación un precepto normativo cuya aplicación podría generar efectos contrarios a la constitución en un caso específico, ha significado una alteración del sistema de pesos y contrapesos que es propio de todo ordenamiento jurídico. Y, asimismo, una concentración excesiva de facultades en el Tribunal Constitucional, lo que ha restringido abiertamente las facultades de los demás Poderes del Estado para resguardar su competencia para resolver los conflictos que se someten a su conocimiento.

Finalmente, se manifiesta que los pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal Constitucional han sido contradictorios en el sentido que cabe darle a la acción de inaplicabilidad de inconstitucionalidad, existiendo un control de constitucionalidad que ha devenido en un control de aplicación de las normas legales, a partir de un ejercicio anticipatorio e hipotético, desvinculado de la propia aplicación que el tribunal de la instancia realiza del precepto legal.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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