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En primer trámite.

Moción reconoce constitucionalmente derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

28 de octubre de 2019

La moción de los diputados Carvajal, Girardi, González, Hernando, Leiva, Nuyado, Ossandón, Santibañez, Sepulveda  Verdessi, busca asegurar a todas las personas el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional, y amparar su ejercicio con la acción constitucional de protección.

Al respecto, el proyecto destaca que los ejes principales de esta ley son cinco; En un primer lugar, obliga un nuevo etiquetado frontal de advertencia en alimentos que sean altos en nutrientes críticos; En un segundo lugar, impone restricciones a la publicidad de alimentos especialmente aquella dirigida a menores de 14 años; En un tercer lugar, restringe la venta de alimentos en establecimientos educacionales de prebásica, básica y media; En un cuarto lugar, obliga a la incorporación de un mensaje que promueva hábitos de vida saludable en la publicidad de algunos alimentos; Y, por último, incluye, en todos los niveles educativos, actividades didácticas que contribuyan al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y de vida activa.

En ese sentido, indican que el presente proyecto de reforma constitucional tiene como objetivo establecer un reconocimiento expreso al Derecho a la Alimentación como un derecho fundamental, incorporándolo al catálogo que entrega el Artículo N°19 de nuestra Constitución Política de la República.

En ese contexto, la moción expone que se establece la obligación que tiene el Estado de garantizar, a todos los ciudadanos de nuestro país, el acceso a una alimentación saludable y se contempla la modificación del Artículo N°20 de la misma Constitución, con el fin de incorporar a este derecho como uno de los que puede ser objeto de una acción de protección de garantías constitucionales, en los casos en que por una acción u omisión ilegal o arbitraria se límite este derecho. Esto último, entregará una vía judicial veloz y eficaz para los casos en que este derecho se vea afectado, para que las Cortes de Apelaciones dicten las medidas necesarias para garantizar este derecho y poner fin a su limitación.

Finalmente, la moción indica lo siguiente: “ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el Decreto N°100, de 16 de junio de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República, en la siguiente forma: 1. Incorpórese un nuevo numeral 27 al artículo 19, del siguiente texto:

27°-.   El Derecho a la Alimentación, la Seguridad Alimentaria y Nutricional de todas las personas, incluyendo el agua como fuente de hidratación fundamental.

El Estado promoverá el acceso físico, económico y social, la disponibilidad oportuna y permanentemente, el uso y estabilidad en la provisión a una alimentación saludable y adecuada, contemplando el agua como elemento esencial, inocua y nutritiva en cantidad y calidad, con pertinencia cultural, sin discriminación arbitraria, con tal de mantener una vida sana y lograr el desarrollo integral del ser humano.

Ninguna persona podrá ser privada de alimentos o los medios para poder adquirirlos”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

        

 

 

 

 

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