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Modifica Código de Comercio.

Buscan modificar requisitos necesarios para acreditar compraventa de naves menores nuevas adquiridas en Chile.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Economía del Senado.

30 de octubre de 2019

La moción de los senadores Coloma, Harboe, Pugh y Quinteros busca modificar los requisitos necesarios para acreditar la compraventa de naves menores nuevas adquiridas en Chile, establecidos en el artículo 832 del Código de Comercio y normas complementarias, a fin de eliminar ciertos obstáculos que enfrenta tanto la Autoridad Marítima como quienes desarrollan actividades marítimas productivas para la correcta inscripción de este tipo de naves menores en los registros correspondientes. Además, busca precisar de mejor manera el articulado actual en lo relativo a ciertas distinciones entre los conceptos de título traslaticio de dominio y enajenación.

A esos efectos, se señala que en relación al registro de naves menores, el referido artículo 832 —que este proyecto propone modificar— regula la forma en que se debe efectuar la enajenación y constitución de derechos reales sobre naves mayores y menores. Mientras en el caso de las primeras la ley exige que se efectúen por escritura pública (cuando ocurran en Chile), en el caso de las naves menores el inciso 2° dispone que los actos y contratos sobre estas "deberán constar por escrito y las firmas de los otorgantes ser autorizadas por notario.". En similares términos, el artículo 24 del Reglamento del Registro de Naves y Artefactos Navales señala que "Los actos y contratos respecto de naves menores constarán por escrito y las firmas de los otorgantes deberán ser autorizadas ante notario".

Luego, los autores explican que, sin embargo, la experiencia que sobre esta materia tiene la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, autoridad a cargo de las Capitanías de Puerto que deben llevar los registros de matrícula de naves y artefactos navales, indica que en el caso de las naves menores nuevas compradas en Chile el contrato de compraventa no siempre se otorga por escrito, ni menos las firmas de las partes son autorizadas por un notario, por lo que esta exigencia constituye un obstáculo para la correcta matrícula de naves menores. Un ejemplo de aquello es lo que ocurre con los botes artesanales de cincuenta o menos toneladas de registro grueso, cuya compraventa suele constar solo en una factura comercial, y no mediante un documento autorizado ante notario que permita, de esta forma, dar cumplimiento estricto a las exigencias establecidas en el artículo 832 en comento y al artículo 24 del Reglamento del Registro de Naves y Artefactos Navales.

De ese modo, se concluye que la iniciativa propone modificar dichas exigencias, permitiendo que las naves menores nuevas puedan ser matriculadas ante el registro de la Autoridad Marítima bastando la respectiva factura comercial. Asimismo, el proyecto de ley propone superar ciertas imprecisiones contenidas en el artículo 832 del Código de Comercio. Particularmente, sus incisos 1° y 4° confunden la transferencia del dominio y la constitución de derechos reales sobre las naves con los títulos translaticios de dominio que las anteceden; mientras que su inciso 2° se refiere a "Los actos y contratos respecto de naves menores", sin especificar su función translaticia.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Economía del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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