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Moción.

Proyecto de ley pretende aumentar las penas de diversos delitos económicos.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

7 de noviembre de 2019

La moción del senador Ossandón, busca aumentar las penas de diversos delitos económicos.

Al respecto, el proyecto indica que es un hecho que la delincuencia hace largo tiempo es una de las preocupaciones más importante de los chilenos. Por lo anterior, abundan en el Congreso Nacional proyectos de ley que apuntan a tipificar nuevas conductas como delitos y/o aumentan las penas de los ya existentes. Sin embargo, el principal énfasis de nuestra clase política para remediar el flagelo la delincuencia ha estado en los "delitos de la calle", que son delitos de carácter violento que atentan directamente contra la integridad física, moral y patrimonial de las personas. Lo anterior es de vital importancia, debiéndose avanzar y no retroceder en lo que respecta al combate contra la delincuencia.

Enseguida, el senador expresa que si bien no existe una definición exacta de qué son delitos económicos, el proyecto los entiende como tales, para estos efectos, a los ilícitos vinculados a comportamientos de carácter tributario, aduanero, del sistema de financiero y contable, atentados contra la libre competencia y las estafas, defraudaciones y falsificaciones, entre otras actividades contrarias a derecho.

Enseguida, la moción contempla aduce que en ese orden de ideas, debe sacarse a colación la clásica discusión sobre los fines de la pena del derecho penal, en donde podemos decir que desde una postura ecléctica se reconoce que la pena tiene diversos fines, entre ellos, el fin preventivo (tanto en su esfera general como especial). En tal sentido, el potencial delincuente analiza las eventuales consecuencias de su conducta, en este caso, delinquir, y las sanciones que esto trae aparejado, por lo que, a mayor pena, mayor es el desincentivo a delinquir. Tal análisis cobra especial relevancia si estamos frente a personas que por lo general suelen tener un nivel de educación alto -el infractor calculador- por lo que para este tipo de delitos tiene gran sentido aumentar sus penas a fin de evitar que se comentan. Dicho criterio se sustenta en lo planteado por el filósofo utilitarista del derecho y de la política, Jeremy Bentham, que señalaba "todo individuo se dirige, aun sin advertirlo, con arreglo a un cómputo bien o mal formado de penas y placeres. Si él presupone que la pena será la consecuencia de un acto que le agrada, obra esta idea con una cierta fuerza para disuadírsele: si el total valor de la pena le parece mayor que el del placer, la fuerza repulsiva será la mayor; y no se verificará el acto.

Finalmente, la moción explica que el proyecto tiene por objeto aumentar las penas de diversos delitos de carácter económico, para lo cual se modifican ocho cuerpos legales, los cuales son; 1) la Ley N°18.045, de Mercado de Valores, en sus artículos 59, 60, 61; 2) el Decreto con Fuerza de Ley N° 30 del año 2005 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, en sus artículos 168 y 178; 3) la Ley N° 18.480, que Establece Sistema de Reintegro de Gravámenes que Incidan en Costo de Insumos de Exportaciones Menores no Tradicionales, en su artículo 7°; 4) el Decreto Ley N° 830 de 1974 del Ministerio de Hacienda, que contiene al Código Tributario, en su artículo 97; 5) el Código Penal, en sus artículos 467, 473, 464 y 464 bis; 6) el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, sobre la protección a la libre competencia, en su artículo 62; 7) el Decreto con Fuerza de Ley N° 3 del Ministerio de Hacienda del año 1997 que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en sus artículos 141, 157, 158, 160 y 161 y; 8) la Ley N° 21.000 que Crea la Comisión para el Mercado Financiero, en sus artículos 35 y 58.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

        

 

 

 

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