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En primer trámite.

Presentan reforma constitucional que permite al Presidente de la República y al Congreso Pleno convocar a plebiscitos generales vinculantes.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

22 de noviembre de 2019

La moción de los senadores De Urresti, Girardi, Harboe, Huenchumilla y Quintana, busca modificar la Constitución Política de la República para permitirle al Presidente de la República y al Congreso Pleno convocar a plebiscitos generales vinculantes.

Al respecto, el proyecto comienza indicando que hoy día no es posible, aunque el Presidente de la República estuviere dispuesto, hacer un sencillo plebiscito para preguntar a la ciudadanía si quiere una nueva Constitución o no, porque el Art. 15, inciso 2° de la Constitución establece que "Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución." Y ésta a su vez, a parte de los plebiscitos comunales, sólo considera, en su artículo 128, la hipótesis plebiscitaria dentro del proceso de formación de la ley, cuando un proyecto es vetado por el Presidente de la República y el Congreso insiste. Sólo aquí surge la opción del plebiscito, siempre que el Presidente de la República optare por consultar a la ciudadanía.

Luego, la moción explica que en las actuales condiciones resulta imprescindible modificar la Constitución, de manera que se puedan realizar plebiscitos generales y vinculantes, que permitan conocer formalmente las opciones ciudadanas frente a una determinada coyuntura, como es, en este caso, el iniciar o no un proceso constituyente; opciones ciudadanas que deben ser, además, vinculantes.

Enseguida, los senadores exponen que evidentemente la opción del plebiscito debe ser considerada una hipótesis excepcional, pues lo normal es que el Congreso Nacional sea el lugar donde se adopten las definiciones políticas, y por esta razón proponemos que para requerir el pronunciamiento de la ciudadanía a través de plebiscito, éste pueda ser convocado por el Presidente de la República, o por acuerdo del Congreso Pleno, el que sólo podrá ser convocado, especialmente al efecto, por el Presidente del Senado, siempre que para tal convocatoria se reúna previamente el quorum calificado de ambas cámaras, por separado. El acuerdo para someter una determinada materia a consulta ciudadana deberá ser adoptado por los 4/7 de los parlamentarios presentes en el Congreso pleno, siendo los resultados de estos plebiscitos vinculantes.

En ese contexto, la presente moción expone que: “Artículo único.- Introducense la siguiente modificación a la Constitución Política de la República:

1. Para agregar en el Art. 32 N° 4, a continuación del punto y coma, que se elimina, lo siguiente: "o cuando estime necesario consultar una determinada materia directamente a la ciudadanía. También deberá convocar a plebiscito cuando el Congreso Nacional así lo acuerde por los 4/7 de sus miembros presentes, en sesión especialmente convocada al efecto, la que sólo podrá ser citada por el Presidente del Senado, siempre que tal convocatoria reúna previamente el quorum calificado de ambas cámaras, por separado. Los resultados de estos plebiscitos serán vinculantes.

Para que el presidente de la República pueda convocar a plebiscito, requerirá del acuerdo de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio, pudiendo ejercer esta atribución solo en dos oportunidades y únicamente durante los tres primeros años de su mandato.

La convocatoria se ordenará mediante decreto supremo, el que fijará la fecha de la consulta plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes de treinta días ni después de sesenta contados desde la publicación de ese decreto".

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

        

 

 

 

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