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Proyecto en Comisión de Economía.

Se presenta en el Senado proyecto de ley que busca fijar como atentado contra la libre competencia la subida del precio de los arriendos de locales comerciales en época estival.

El proyecto fue presentado por los senadores Ossandón y Elizalde.

15 de enero de 2020

Con fecha 10 de diciembre se presenta moción en el Senado de la República, ingresado como Boletín Nº 13106-03, presentando proyecto de ley que busca fijar como atentado contra la libre competencia la subida del precio de los arriendos de locales comerciales en época estival. En la actualidad, es una práctica común que en los contratos de arriendo de locales en centros comerciales se establezca que en el mes de diciembre se tenga que pagar doble renta. La justificación que se otorga es que en dicha fecha aumenta considerablemente la venta de los locales comerciales, razón por la cual se debe pagar más, siendo que los gastos de administración del centro comercial no suben en la misma proporción, aludiendo, también, que dicho mayor cobro es una "práctica comercial".
La mencionada cláusula de sobrearriendo es comúnmente impuesta por los arrendadores que gozan de un poder monopólico, posición dominante  o, al menos, de poder sustancial de mercado, que en este caso se traduce en "poder de arriendo", frente al cual el arrendatario generalmente tiene mucho menos poder de negociación y termina por ceder ante las condiciones impuestas por el dueño del centro comercial, ya que de lo contrario no puede acceder al local, lo que afecta el libre e igual derecho que tiene toda persona a desempeñar una actividad comercial.
El proyecto de ley establece lo siguiente:
Artículo único. – Se modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, sobre la protección a la libre competencia, en la forma que se indica:
Incorporar en el inciso segundo del artículo 3° una nueva e) de la siguiente forma:
e) Las cláusulas en contratos de arriendo de locales en centros comerciales que permitan cobrar en diciembre u otro mes especifico un valor distinto al pagado en promedio mensual de los últimos once meses cuando se trate de contratos de arriendo cuya renta mensual sea igual o inferior a 180 unidades de fomento.
 

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13106-03.
 

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