Noticias

Moción.

Presentan proyecto de ley que busca disminuir el plazo para solicitar el divorcio unilateral a un año de cese de la convivencia entre los cónyuges.

Además crea una nueva causal de disolución de la sociedad conyugal.

9 de abril de 2020

La Moción busca modificar el Código Civil y la ley N° 19.947, que Establece nueva Ley de Matrimonio Civil, para posibilitar el divorcio unilateral y la disolución de la sociedad conyugal, acreditando un año de cese de la convivencia entre los cónyuges.
La norma aludida establece la posibilidad de solicitar ante un juez el divorcio por mutuo acuerdo o de manera unilateral, requiriendo en ambos casos acreditar el cese de convivencia por periodos de tiempo entre 1 y 3 años, respectivamente. Que el extenso plazo de tres años en el caso de la unilateralidad, dificulta el proceso de disolución del vínculo en cuanto mantiene una tensión en una relación afectiva entre cónyuges que ha terminado, y que finalmente redunda negativamente en los hijos cuando los hay, debido a la mantención del clima de conflicto parental.
Para requerir la declaración de la disolución del vínculo matrimonial, debe generarse un acuerdo relativo al régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos cuando los hay, aquel de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. Cuando este acuerdo está logrado por sentencia judicial, deja de tener sentido prolongar el vínculo matrimonial a la espera que se cumplan los tres años de plazo del cese de convivencia unilateral.
Otro punto abordado, es el régimen de sociedad conyugal, el cónyuge no administrador del régimen podría verse afectado por las arbitrariedades del otro; vulnerándose el principio de la libre circulación de la riqueza que inspira nuestro código civil, y del derecho de propiedad e igualdad consagrados y protegidos por la Constitución Política de la República, debe ser una preocupación del legislador velar la integridad de estos derechos en la normativa familiar. Que el cónyuge varón no tiene posibilidad de requerir al Juez para solicitar la disolución de la sociedad conyugal, como sí la posee la mujer en virtud del Artículo 138º bis del Código Civil, siendo una manifestación expresa de discriminación arbitraria de la ley hacia el hombre.
Que los cónyuges, separados en el hecho, que aún mantienen vigente una sociedad conyugal, podrían recurrir a simulaciones legales para burlar la norma y así lograr disponer de sus bienes. Lo anterior acompañado de la posibilidad que puedan verse afectados los intereses patrimoniales de terceros. 
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca disminuir a un año el plazo de cese de convivencia para solicitar la disolución del vínculo, en caso de que se haya arribado a un acuerdo completo y suficiente; y establecer como nueva causal para la disolución de la sociedad conyugal, el cese de convivencia por un año.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13397-18.

RELACIONADOS
* Corte de Santiago acoge demanda por notificación fraudulenta de divorcio unilateral…
* CS acogió casación contra sentencia que confirmó rechazo de demanda de divorcio por cese de convivencia e hizo lugar a excepción de cláusula de dureza…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *