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Moción.

Proyecto de ley busca eliminar la facultad de las ISAPRES de solicitar la declaración de invalidez de un afiliado.

El objetivo principal del proyecto ingresado es dar una mayor protección al cotizante.

11 de mayo de 2020

La Moción busca la eliminación de la facultad prevista para las Isapres de poder solicitar la declaración de invalidez de sus afiliados, de modo de evitar el uso arbitrario, además de proteger de mejor manera los derechos de los trabajadores, y equiparar la situación de éstos respecto de quienes se encuentran acogidos al Fondo Nacional de la Salud.
Asimismo, señala que el procedimiento médico-administrativo, es que la Comisión Médica Regional recibe el caso y el presidente asigna a un médico asesor de dicha Comisión, quien realiza un examen físico al solicitando, anamnesis, interconsultas, exámenes y estudios, luego de lo cual realiza una propuesta a la Comisión, la cual luego resuelve. De dicha resolución, se le notifica al afiliado, al Instituto de Previsión Social (en caso de que el solicitante sea beneficiario del pilar solidario) y a las compañías de seguro de invalidez y sobrevivencia, quienes son los legitimados activos para recurrir de dicha resolución ante la Comisión Médica Central, ante la cual se sigue un procedimiento de apelación similar al recién descrito, luego de lo cual se toma la determinación final.
La Comisión Médica en dicho procedimiento debe determinar “si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado, es objetivo, demostrable, que se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.”. Si se cumplen estas condiciones, la comisión médica determina el grado de invalidez, es decir, la pérdida que provoca ese impedimento en la capacidad de trabajo, y emite un primer dictamen, otorgando una pensión transitoria que puede ser total o parcial.”.
En caso de que el solicitante tenga un grado de invalidez mayor al 50%, podrá acceder a una pensión de invalidez, la cual se paga con cargo a los fondos que tenga en la cuenta de AFP el afiliado, más un aporte adicional pagado por la institución que se haya adjudicado el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, cuyo monto depende de si la invalidez es total o parcial, según el porcentaje de la resolución de las Comisiones Médicas.
La Ley de Isapres permite que las entidades soliciten directamente a las Comisiones Médicas, por intermedio de la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones, la declaración de invalidez de un afiliado, independiente de la voluntad de éste y sin requerir de su consentimiento para iniciar dicho procedimiento. Lo más grave de lo anterior, es que dicha facultad establecida, no tiene por finalidad el dar acceso al afiliado a una pensión por invalidez, sino que es una facultad establecida en perjuicio del afiliado, y que tiene por única finalidad, el dejar de pagar las licencias médicas de que esté haciendo uso el cotizante.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca proteger de mejor manera al cotizante, requiriendo que siempre deba realizarse la solicitud de declaración de invalidez por sí mismo y no por la entidad de salud.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Salud del Senado de la República.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13491-11.

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