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Mensaje.

Proyecto de ley del Ejecutivo busca establecer una modalidad alternativa de cumplimiento de la prisión preventiva.

Además regula el monitoreo telemático en la legislación.

31 de mayo de 2020

El Mensaje Nº 614-367 presentado por el Presidente de la República al Senado busca establecer una modalidad alternativa de cumplimiento de la prisión preventiva, y establece monitoreo telemático en el Código Procesal Penal y en la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar.
Con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.603, que incorporó el sistema de monitoreo telemático, han surgido iniciativas destinadas a ampliar los supuestos de aplicación del sistema de monitoreo telemático a casos distintos de las penas sustitutivas. Consistentemente, se hace necesario un nuevo impulso en materia de monitoreo telemático que posea una visión más omnicomprensiva, incorporando nuevas causales, logrando así mejoras sustantivas en políticas penitenciarias de cautela penal, de reinserción social y preventivas. 
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca crear una forma de cumplimiento alternativo de la prisión preventiva, mediante la modalidad de arresto domiciliario supervisado a través de monitoreo telemático, en los casos en que la prisión preventiva de cumplimiento efectivo se considere especialmente nociva para la persona sujeta a proceso. Asimismo, en los casos referidos a violencia intrafamiliar, se propone otorgar mayor protección a la mujer víctima de violencia, controlando de forma efectiva la prohibición de acercamiento impuesta a su ofensor por el tribunal, sea como medida cautelar, como condición de una suspensión condicional del procedimiento o como medida accesoria a la pena finalmente impuesta al sujeto, supervisando tecnológicamente su cumplimiento a través del sistema de monitoreo telemático.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, con urgencia simple.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13541-07.

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