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A fin de evitar la liquidación de los bienes.

Presentan proyecto de ley que busca simplificar el acceso al procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora.

El objetivo principal del proyecto ingresado es disminuir los plazos y los montos para acceder al procedimiento.

10 de junio de 2020

La Moción busca modificar la ley N° 20.720 que establece normas sobre la reorganización y liquidación de empresas y personas con el fin de simplificar el acceso al procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora permitiendo solucionar la insolvencia de un número significativo de personas y promoviendo la utilización del procedimiento de renegociación y desincentivar la liquidación de bienes.
Actualmente, este procedimiento está condicionado al cumplimiento de varios requisitos, siendo los principales ser persona deudora y tener al menos dos obligaciones morosas por más de 90 días corridos, que sumen en total más de 80 UF, y no encontrarse notificado de demandas judiciales por parte de cualquiera de sus acreedores.
Considerando la contingencia nacional e internacional y la crisis económica mundial consecuencia del coronavirus, es previsible que próximamente muchas personas y empresas entrarán en cesación de pagos, y considerando que el derecho concursal tiene, dentro de sus finalidades, la de entregar garantías de recuperabilidad de los créditos a los acreedores, proponemos diversas modificaciones legales que permitirán solucionar la insolvencia de un número significativo de personas, promoviendo la utilización del procedimiento de renegociación y desincentivar la liquidación de bienes.
En primer lugar, el procedimiento de renegociación requiere que la persona deudora tenga dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días y que no existan demandas en curso. Esto es un problema debido a que antes del vencimiento de ese plazo, se puede iniciar un proceso judicial por parte del acreedor. Esto, en razón de la posible existencia de una cláusula de aceleración, que permitiría una situación de morosidad y cobro desde la primera cuota morosa, lo que en la práctica deja en manos del acreedor el derecho del deudor a iniciar el procedimiento.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa establece una disminución en el plazo de 90 días, permitiendo de esta forma el acceso a un mayor número de personas deudoras al procedimiento de renegociación y no dejando en manos del acreedor el derecho del deudor eliminando este elemento discriminatorio.
Asimismo, no parece razonable que se exija la inexistencia de demandas en curso, pues el objetivo de la ley es precisamente permitirles a las personas reintegrarse en la vida económica.
Por otra parte, el monto para acceder al procedimiento asciende a una deuda de 80 UF, lo que corresponde a un monto de $2.300.000 al mes de junio de 2020, y un deudor de inferior cuantía quedaría fuera de la posibilidad de acogerse al sistema concursal. Se propone, por tanto, que se asimile el rango de la deuda al establecido en la ley N° 19.496 para las resoluciones inapelables con procedimientos de única instancia (25 unidades tributarias mensuales), disminuyendo a la mitad el monto del requisito para acceder al procedimiento
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13560-03.

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