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Moción.

Presentan proyecto de ley que busca permitir el ejercicio de la acción de lesión enorme en las ventas hechas por el ministerio de la ley y se establezca un mínimo en el precio de venta.

Además pretende que se pueda ejercer la acción de lesión enorme en los contratos mercantiles.

16 de junio de 2020

La Moción busca eliminar el artículo 1891 del Código Civil, y modifica el artículo 500 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 126 del Código de Comercio, para que, en las ventas hechas por el ministerio de la ley, se permita el ejercicio de la acción de lesión enorme y se establezca un mínimo en el precio de venta, y además permitir el ejercicio de la acción de lesión enorme en los contratos mercantiles.
El proyecto se fundamenta en la norma del artículo 1891 del Código Civil sostiene que al estar la venta sujeta a la tutela de la autoridad del Juez, se da garantías de publicidad y seguridad, evitando con ello posibles fraudes y que el inmueble se venderá en un precio razonable, lo que, como es sabido por todos, en la práctica no ocurre, ya sea por la inexistencia de postores, por especulación u otras maniobras, logran llevar el proceso al punto en que el inmueble se venda en el precio lo más bajo posible, adquiriéndolo de esa forma y realizando una venta posterior a un precio mucho mayor, en desmedro de los intereses del deudor y acreedor.
Por último, la norma establece una diferencia arbitraria al disponer que el deudor que está sujeto a la venta judicial de un inmueble de su propiedad que, por ejemplo, ha dado en garantía, no tendrá la posibilidad de demandar por lesión enorme. Pero esta diferencia también alcanza a las ventas de bienes muebles, que podría ser comprensible en 1855 en donde la riqueza estaba representada por los bienes inmuebles, pero hoy en día, existen bienes muebles que en no pocas ocasiones superan con creces el valor de un inmueble, por lo que esta distinción en la actualidad no tiene sustento legal en una compraventa, aun hecha por el Ministerio de la Justicia.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca que en caso de que concurran los elementos de la lesión enorme, la acción rescisoria debe poder ser ejercida y amparada por la ley.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13552-07.

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